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| ( Tarifa de exceso de millaje por milla) ( Excess Kilometer Fee per kilometer) | |||||
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| Ahorros totales | - |
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Para No-Residentes de EE.UU./No-Residentes de Canadá: El Contrato Alquiler a continuación entra en vigor y se considera como aceptado por usted al tomar la posesión del vehículo en EE.UU.
Para Residentes de EE.UU./Canadá: Aceptará el Contrato de Alquiler cuando haga clic en el botón “Acepto” en un quiosco de alquileres, o mediante un alquiler por internet o mediante el “Check-in Online”.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE ALAMO
1. Partes Contratantes: El Contrato de Alquiler es entre la persona que alquila el coche (en lo sucesivo el “Cliente”) y una de las subsidiarias de Enterprise Holdings, Inc., como se enumera en la Sección 27 del Anexo A a continuación, o un concesionario independiente de Alamo Rent A Car (“Concesionario”) en el cual usted alquilará el coche, o cualquiera de sus sucesores y/o cesionarios (en lo sucesivo conjuntamente, “Propietario”) como se identifique al Cliente. El Contrato de Alquiler únicamente será de aplicación para el alquiler de vehículos del Propietario a un Cliente de una instalación de alquiler utilizado bajo la marca “Alamo Rent A Car” y no será aplicado para alquilar vehículos bajo los nombres de marca National Car Rental o Enterprise Rent-A-Car.
2. Celebración del Contrato de Alquiler: Si usted es un residente de EE.UU. o Canadá, el Contrato de alquiler será vinculante para usted al hacer clic en el botón “Acepto” en un quiosco de alquileres, o mediante un alquiler por internet o mediante el “Check-in Online”, así confirmando que usted ha leído, entiende, y acepta plena responsabilidad y está obligado por los términos y condiciones contenidos en este Contrato de Alquiler, que incluye asimismo cualesquiera folletos de productos opcionales que se hayan facilitado a Cliente en relación con este alquiler y, para los clientes de quiosco, el Resumen del Contrato de Alquiler y, para los clientes que alquilen por internet, los Datos de la Reserva recogidos en este documento para el Plazo de Alquiler, con independencia de si con posterioridad el Cliente firma otros Contratos o si el Propietario le asigna un nuevo número de Contrato durante el Plazo de Alquiler a los efectos de facturar al Cliente. Cuando en el anverso del Contrato de Alquiler (para los clientes de quiosco, el anverso hace referencia a la información sobre cobros, y cualquier texto adicional que el Cliente acepte y opte por imprimir con el Resumen del Contrato de Alquiler; para los clientes de internet, el anverso hace referencia a los Detalles de la Reserva y a cualquier texto que aparezca en las Notificaciones al final del Contrato) se recoja texto que difiera del que figura en la Carpeta, regirá el texto del anverso. Si usted reside fuera de EE.UU. o Canadá, el Contrato de Alquiler entrará en vigor y se considerará como aceptado por usted cuando tome posesión del vehículo en EE.UU., confirmando que usted ha leído, entiende, acepta plena responsabilidad y está obligado por los términos y condiciones contenidos en este Contrato de Alquiler.
3. Facturación de Terceros; verificación: El Cliente expresamente reconoce que el Cliente y Propietario son las únicas partes de este Contrato de Alquiler, no obstante si la reserva de un Vehículo ha sido realizada por un tercero; que un tercero pague por toda o parte de la factura del alquiler; y/o que un tercero negocie en nombre del Cliente ciertos términos del alquiler, incluyendo, pero sin limitar el tipo de Vehículo, duración del alquiler, tarifa del alquiler y/o selección de productos opcionales en nombre del cliente. Para asuntos que surjan de este Contrato de Alquiler, el Cliente autoriza al Propietario para verificar y/u obtener, mediante agencias de crédito u otras fuentes, información personal, de crédito y/o de seguro del Cliente. Este Contrato de Alquiler es el contrato total entre el Cliente y el Propietario y no puede ser alterado por otro documento o acuerdo oral salvo que se acuerde por escrito y se firme por el Cliente y el Propietario.
4. Definiciones: Para los efectos de este Contrato de Alquiler, los siguientes términos están específicamente definidos:
a. “CONDUCTORES(es) ADICIONAL(es) AUTORIZADO(s)” (CAA[s]) será cualquier persona física, además del Cliente, que tiene permiso del Propietario, por la ley del Estado o en virtud de un contrato por separado (ej. Corporativo, Tour) para conducir el Vehículo. Se entienden incluidas las personas que se identifican en el Contrato como Conductor(es) Adicional(es) Autorizado(s), y el permiso del Propietario incluye al cónyuge o pareja de hecho del Cliente (del mismo o de otro sexo) que cumpla con la edad mínima para alquilar y disponga de un permiso de conducir válido; es posible que sea de aplicación una tarifa adicional.
b. “Accesorios Opcionales” será pero no está limitado a Asientos de Niño, Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), compartimento para esquís, transmisores de peajes y/u otros productos aceptados por el Cliente.
c. “Periodo de Alquiler” será el periodo entre el momento que el Cliente toma posesión del Vehículo y el momento en que el Vehículo es devuelto y revisado por el Propietario, salvo en el caso de Periodos de Reserva de más de 30 días en los cuales el Periodo de Alquiler inicial es el periodo entre el momento en que el Cliente toma posesión del Vehículo y 30 días consecutivos después. Cada periodo de 30 días (o parte del mismo) siguiente es un Periodo de Alquiler hasta que el Vehículo sea devuelto y revisado por el Propietario.
d. “Localidad de Devolución” será la localidad de alquiler original o la localidad especificada en la reserva.
e. “Vehículo” será el vehículo original recibido en conexión con un alquiler y cualquier vehículo de remplazo.
f. “Estados Unidos” son los 50 Estados Unidos, Distrito de Columbia y Puerto Rico.
5. Propiedad/Condición del Vehículo/Exclusión de Garantía. El Cliente reconoce que el Vehículo y cualquier Accesorio Opcional son, propiedad y del interés del Propietario o sus Filiales, incluso si estos fueran propiedad o estuvieran registrados a nombre de un tercero. El Cliente acepta que recibió el Vehículo y los Accesorios Opcionales en buena condición física y mecánica. EL CLIENTE ESTÁ ALQUILANDO EL VEHÍCULO Y CUALQUIER ACCESORIO OPCIONAL “COMO ESTÉ” Y HA TENIDO UNA OPORTUNIDAD ADECUADA PARA INSPECCIONAR EL VEHÍCULO Y CUALQUIER ACCESORIO OPCIONAL ANTES DE ABANDONAR EL LOCAL DEL PROPIETARIO. EL PROPIETARIO EXCLUYE TODAS LAS GARANTÍAS, TANTO EXPRESAS COMO TÁCITAS, CON RESPECTO AL VEHÍCULO Y CUALQUIER ACCESORIO OPCIONAL, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA TÁCITA DE COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR. El Cliente acepta no alterar el Vehículo ni ningún Accesorio Opcional. Si el Cliente o CAA(s) determina que el Vehículo o cualquier Accesorio Opcional no es seguro, el Cliente o CAA(s) dejarán de utilizar el Vehículo o cualquier Accesorio Opcional e inmediatamente lo notificarán al Propietario.
6. Pago por el Cliente.
a. Para los artículos designados ya sea por “/ hora”, “/ día“,“/ semana“ o “/ mes“ (1) “/ hora“ es de 60 minutos consecutivos, o cualquier parte de éstos, a partir de 30 minutos después de la hora de inicio del alquiler, (2) “/ día“ es cada período consecutivo de 24 horas que comienza después de la hora de inicio del alquiler, (3) “/ Semana“ es de 7 días consecutivos comenzando 24 horas después de la hora de inicio del alquiler, (4) “/ mes“ es de 30 días consecutivos, 24 horas que comienzan después de la hora de inicio del alquiler, (5) todos los cargos son por un mínimo de 1 día.
b. El Cliente pagará al Propietario por:
(1) Cargos por hora, día, semana o mes por el Periodo de Alquiler. El cargo por “/hora” se aplicará a cada hora parcial o completa que exceda el día. Los cargos por hora no excederán el coste de un día adicional. Si el Vehículo es devuelto durante horas no hábiles o en un lugar distinto a la Localidad de Devolución, todos los cargos de alquiler incurridos durante el tiempo que un empleado del Propietario revisa el Vehículo son responsabilidad del Cliente.
(2) El cargo por milla o kilómetros por todas las millas o kilómetros que excedan las millas o kilómetros Gratis permitidos por el Periodo de Alquiler.
(3) Los cargos por Accesorios Opcionales, servicios y/o productos por dichos objetos aceptados por el Cliente.
(4) Las Compensaciones de Carbono Verificadas (CO2 OFFSET) opcionales aceptadas por el Cliente son un servicio ambiental opcional diseñado para compensar los gases de invernadero emitidos por el Vehículo. El Propietario remite las cantidades cobradas a un proveedor tercero independiente. Para más información vea www.keystonegreen.com. Las emisiones estimadas producidas por un Vehículo están basadas en el promedio de millas y combustible de vehículos económicos en la flota de alquiler y no están calculados en base a las emisiones de un vehículo en particular.
(5) El servicio de Pase de Peaje opcional (pago de peaje automático) aceptado por el Cliente proporciona el alquiler diario de un transmisor de peaje (Tollpass Transponder Service) o, en algunos estados o provincias, el uso de servicios de cobro de peaje monitoreados por video (Tollpass Automatic Service, y junto con el Tollpass Transponder Service, en general, el Tollpass Service o Servicio de Pase de Peaje). Además del cargo diario por el Servicio de Pase de Peaje, el Propietario, sus filiales o terceros podrán cargar por separado a la tarjeta de crédito o débito del Cliente (o facturar al Cliente, según sea el caso, por alquileres en efectivo) por cada peaje (u otro cargo) incurrido utilizando el Servicio de Paso de Peaje durante el Periodo de Alquiler en las carreteras cubiertas dentro del área de Servicio de Pase de Peaje por la mayor de las tarifas de la autoridad de peaje aplicables en efectivo o tarifa de peaje sin descuento. El Cliente expresamente autoriza al Propietario o sus filiales para transferir a un tercero el nombre, domicilio, información de tarjeta de crédito/débito, y otros datos del Cliente necesarios para permitir el cobro de dichos peajes, y cualquier otro cargo además de los peajes atribuidos al transmisor y otros cargos asociados incurridos durante el Periodo de Alquiler. No se otorga ningún crédito por los días que el transmisor no se utilice. El Servicio de Pase de Peaje tiene un área de servicio limitada; tratar de usar el servicio fuera del área de servicio puede causar multas o penalizaciones para el Cliente y/o cualquier CAA, ver la Sección 6.d.(4). Un listado actualizado de las carreteras cubiertas en el área de Servicio de Pase de Peaje está disponible a su solicitud, en “www.htallc.com/alamo” o (877) 869-1284. Para la Opción de Exención de Pase de Peaje que se origina en el área Metropolitana de Chicago o en ubicaciones seleccionadas en Indiana, el Cliente podrá elegir comprar la Exención de Pase de Peaje opcional, que prevé el alquiler diario de un transmisor de cobro de peaje o, en algunos estados, el uso de servicios de cobro de peaje mediante monitoreo por video. La Exención de Pase de Peaje liberará al Cliente y/o CAA(s) de los costes de peaje incurridos durante el Periodo de Alquiler. No se otorga ningún crédito por los días que no se utilice. La Exención de Pase de Peaje tiene un área de servicio limitada; intentar usar el servicio fuera del área de servicio puede derivar en multas o penalizaciones para el Cliente y/o CAA(s). Ver la Sección 6.d. (4).
(6) El cargo de combustible a la tarifa mostrada. Si se basa en consumo y el Vehículo es devuelto con menos combustible que cuando se alquiló, el cargo será por la diferencia estimada del Propietario al nivel de combustible en el medidor desde el momento en que el Vehículo sea alquilado hasta el momento en que sea devuelto. El Cliente no recibirá un reembolso o crédito si el Vehículo es devuelto con más combustible que cuando lo recibió el Cliente. Si el Cliente compra la Opción de Servicio de Combustible, entonces la carga de combustible del Cliente será el cargo por galón (o por litro) multiplicado por la capacidad de combustible del tanque del Vehículo alquilado. El Cliente no recibirá un reembolso o crédito por combustible no usado.
(7) La cuota por devolución del vehículo en una ubicación diferente al de recogida.
(8) La Cuota por Cliente Joven.
(9) La Cuota por Conductor Adicional (se renuncia a la Cuota por Conductor Adicional por un conductor adicional para Clientes discapacitados que no puedan conducir).
(10) El Cambio de Clase de Coche.
(11) Las otras cuotas y cargos (ninguno de los cuales son impuestos) incluyendo, pero sin limitar:
(a) Cualquier Cargo Consolidado de Instalaciones aeroportuarias (CFC), el cual requiera ser pagado por el Propietario o cobrado del Cliente en relación con este alquiler, para la construcción, financiamiento, operación y/o mantenimiento de este local de alquiler de vehículos consolidado; otras instalaciones del aeropuerto; y/o instalaciones relacionadas con transporte;
(b) La Cuota de Recuperación de Concesión (o, en algunos lugares, “Concession Recovery Fee” o “Premium Location Charge”) (CONC REC) la cual es el cargo del Propietario para recuperar la cuota de concesión pagada por el Propietario al Propietario de un aeropuerto u operador en conexión con el alquiler;
(c) La Cuota de Recuperación de Instalaciones (FAC REC) la cual es el cargo del Propietario para recuperar las cuotas, cargos, costes estimados los cuales pueden incluir alquiler pagado por el Propietario al propietario, operador o agente de la localidad que está dando servicio por Propietario para el alquiler o al propietario, operador o agente de la localidad; y
(d) La Cuota de Recuperación de Permiso de circulación (VLF REC) que es el cargo del Propietario para recuperar un coste diario promedio estimado por vehículo de los cargos impuestos por las autoridades gubernamentales al Propietario o sus filiales para el título, registro y matrícula de todos los vehículos en su flota de alquiler registrado para alquiler en el estado o provincia. La VLF REC no se calcula en base a los costes impuestos a un vehículo en particular.
(e) La Cuota de Recuperación de Transporte, la cual es el cargo del Propietario para recuperar las cuotas pagadas por el Propietario para compensar el coste anual estimado del Propietario para prestar operaciones de transporte en ciertas localidades.
(f) El Recargo del Viajero Frecuente (Recargo Diario de Pasajero Aéreo Frecuente) se aplicará a los alquileres que cualifiquen en EE.UU. y Canadá cuando el Cliente elija recibir millas de pasajero aéreo frecuente o créditos de viajero frecuente como parte de este alquiler para recuperar todo o parte de los costes administrativos y del programa asociados con la participación en los programas de viajero frecuente.
(g) Todas las cuotas y cargos de una localidad específica identificada bajo la Sección 27 más adelante.
c. En ciertas localidades, las cuotas y otros cargos descritos en la Sección 6(b)(12), anterior, pueden no ser de aplicación en caso que el Cliente no llegue a ciertos aeropuertos por avión dentro de un periodo específico previo al comienzo de la transacción de alquiler. Otras cuotas y cargos descritos en la Sección 6(b)(12) pueden no ser aplicables a vehículos alquilados como reemplazos temporales para vehículos no disponibles debido a avería mecánica, reparación, servicio, daño o pérdida. Estas cuotas y cargos no podrán ser evaluadas si (A) el Cliente avisa al Propietario en el mostrador al momento de la transacción del alquiler ya sea que(i) el Cliente no llegó al aeropuerto por avión antes del comienzo de la transacción de alquiler o (ii) el Vehículo será utilizado como un vehículo de repuesto, y (B) el Propietario determina que la cuota y/o cargo no es aplicable a dicho Cliente como resultado de lo mismo. En caso que el Cliente no pase por el mostrador al momento de la transacción del alquiler sin avisar al Propietario de los hechos anteriores, el Cliente reconoce y acepta incurrir en ciertas cuotas y cargos que de otra forma no hubieran sido aplicables.
d. Obligaciones adicionales del Cliente - A menos que se prohíba por la ley el Cliente pagará al Propietario, sus filiales o agentes:
(1) La tarifa diaria, semanal o mensual del Propietario ajustada aplicable a la fecha de devolución, si el Cliente devuelve el vehículo en una ubicación distinta de la ubicación designada para la devolución.
(2) La tarifa diaria, semanal o mensual del Propietario ajustada aplicable a la fecha de devolución, adicionalmente a la cuota de devolución anticipada o retrasada, si el Cliente devuelve el vehículo antes o después de la fecha de devolución acordada.
(3) Por daño a, pérdida o robo del Vehículo o Accesorios Opcionales, incluyendo todos los gastos relacionados (ver Sección 10), en la medida CDW, como descrito en la Sección 20, o RSP, como descrito en la Sección 21(C), no se aplican.
(4) Todas las multas, costes, cargos y honorarios legales pagados o pendientes de pago por parte del Propietario, sus filiales o terceros por infracciones legales, estacionamiento, peaje, grúa, almacén y demás, que ocurran durante el Periodo de Alquiler (Multas, peajes y violaciones). El Cliente acepta pagar todas las Multas, Peajes y Violaciones del Propietario, filiales o terceros a nombre del Cliente, sin aviso anticipado y reconocer que dicho pago puede perjudicar la capacidad del Cliente de reclamar las Multas, Peajes y Violaciones ante la autoridad correspondiente. El Cliente acepta que el Propietario proporcione la información del Cliente a las autoridades correspondientes y/o terceros en proceso de pago y/o transfiera la responsabilidad del Cliente por dichas Multas, Peajes y Violaciones. Adicionalmente, al Propietario, sus filiales o a un tercero se les puede aplicar una cuota de hasta $25 por incidente para ser aplicados en los costes incurridos en conexión con cualquier Multa, Peaje y Violación y su administración.
(5) Un cargo de conveniencia Pase de Peaje (TCC) (donde esté disponible) de hasta $5,00 por día del Periodo de Alquiler por cada día que el Vehículo sea utilizado en una carretera cubierta por el Servicio Automático de Pase de Peaje (Tollpass Automatic Service) y el conductor del Vehículo no pague un peaje aplicable. Los cargos TCC totales no excederán de $30,00 por Periodo de Alquiler. Además del TCC, el Propietario o un tercero podrá cargar por separado a la tarjeta de crédito o débito del Cliente cada peaje (u otro cargo) no pagado por el conductor del Vehículo e incurrido durante el Periodo de Alquiler a la tarifa más alta de la autoridad de peaje para peaje en efectivo o la tarifa de peaje más alta sin descuento. Una lista actualizada de carreteras cubiertas por el Servicio Automático de Pase de Peaje está a su disposición a solicitud, en “www.htallc.com/alamo” o (877) 860-1284. La Operación de Vehículo en una carretera o puente no cubierto por el Servicio Automático de Pase de Peaje cuando las cuotas aplicables no sean pagadas puede resultar en Multas, Peajes y Violaciones para el Cliente, ver la Sección 6.d(4) anterior. EL CLIENTE EXPRESAMENTE AUTORIZA AL PROPIETARIO O SUS FILIALES PARA TRANSFERIR EL NOMBRE, DOMICILIO, INFORMACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y CUALQUIERA OTRO DATO DEL CLIENTE NECESARIOS PARA PERMITIR EL COBRO DE DICHAS CANTIDADES.
(6) Un cargo por mora en el pago de 1-1/2% por mes, sin exceder el máximo permitido por la ley, en todos los cargos no pagados dentro de 30 días después del final del Periodo de Alquiler.
(7) Todos los gastos incurridos por el Propietario en el cobro de los importes debidos al Propietario bajo este Contrato de Alquiler o para recuperar la posesión del Vehículo o en el cumplimiento de cualquier término o condición de este Contrato de Alquiler, incluyendo honorarios legales, cuotas de administración del Propietario, y cualquier otro coste y gasto incurrido por el Propietario.
(8) Los impuestos, tasas y otros cargos obligatorios impuestos por los estados, condados y otras autoridades gubernamentales.
SI UNA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO HA SIDO PRESENTADA COMO MEDIO DE DEPÓSITO O GARANTÍA, EL CLIENTE AUTORIZA AL PROPIETARIO CARGAR A DICHA(S) TARJETA(S) EL PAGO DE TODAS LAS CANTIDADES DEBIDAS BAJO ESTE CONTRATO DE ALQUILER INCLUYENDO, SI HAY, UN TERCERO A QUIEN SE LE REMITIÓ LA FACTURA Y SE NIEGA A PAGAR POR UN VEHÍCULO ALQUILADO CON UN DEPÓSITO EN EFECTIVO. CUALQUIER EXCEDENTE DE DEPÓSITO SE REEMBOLSARÁ POR CHEQUE EMITIDO DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL PERIODO DE ALQUILER. Todos los cargos están sujetos a una auditoría final por el Propietario.
7. Límites de Uso y Terminación del Derecho de Uso.
a. El Cliente acepta los siguientes límites de uso:
(1) El Vehículo no podrá ser conducido por ninguna persona distinta al Cliente o CAA(s) sin el previo consentimiento del Propietario.
(2) El Vehículo no será usado para: transportar personas por contratación, como autobús escolar, o para clases de conducir.
(3) El Vehículo no se usará para transportar productos por contratación como transportista común, transportista por contrato o transportista privado de propiedad EXCEPTO: (i) si el Cliente obtiene un seguro de responsabilidad por lesión corporal y daño a la propiedad requerida para un transportista por el estado y/o gobierno federal donde se alquile el Vehículo y/o se utilice; y (ii) el Cliente y cualquier CAA(s) tenga un carnet de conducir de clase vigente para dicho propósito y cumpla con todas las leyes, ordenamientos y reglamentos federales, estatales, provinciales o municipales.
(4) El Vehículo no se usará para: ningún propósito ilegal, de ninguna manera negligente o ilegal; en una carrera o concurso de velocidad; ni para remolcar o empujar algo.
(5) El Vehículo no deberá ser utilizado para el transporte de pasajeros que excedan la cantidad de cinturones de seguridad proporcionados por el fabricante.
(6) El Cliente no removerá asientos del Vehículo.
(7) El Vehículo no podrá ser conducido por una persona incapacitada bajo el uso de alcohol, narcóticos, estupefacientes o drogas, usados con o sin prescripción.
(8) El Vehículo no se cargará en exceso al Peso Bruto (GVWR) del Vehículo el cual es el peso del vehículo más el peso de la carga, como se indica en el marco de la puerta del lado del conductor, o con una carga indebida o dispareja de conformidad con las especificaciones y/o guía del usuario del fabricante del Vehículo.
(9) El Vehículo no será conducido o llevado fuera de los Estados Unidos o Canadá; viajar a México queda prohibido sin la autorización por escrito del Propietario.
(10) El Vehículo no se conducirá en una carretera sin pavimentar o fuera de la carretera.
(11) El Vehículo no será utilizado por nadie: que haya dado un nombre ficticio; domicilio falso; o un carnet de conducir falso o no vigente; cuyo carnet de conducir expire durante el Periodo de Alquiler; que haya obtenido las llaves sin permiso del Propietario; o que mienta u omita hechos a/del Propietario sustanciales para el alquiler, uso u operación del Vehículo.
(12) El Cliente no transferirá o cederá este Contrato y/o no subarrendará el Vehículo.
(13) El Vehículo no se usará para transportar explosivos, químicos, corrosivos u otros materiales peligrosos o contaminantes de ningún tipo o naturaleza.
b. El Cliente acepta devolver el Vehículo y cualquier Accesorio Opcional al Propietario en o antes de la fecha de devolución en la Dirección de la Sucursal que figura en el Resumen del Contrato de Alquiler o a petición del Propietario y en las mismas condiciones en que fueron recibidos, salvo por el desgaste normal de uso. Las prórrogas del Plazo de Alquiler son a decisión del Propietario.
c. En caso de cualquier violación a los límites de uso o a cualquier otra disposición de este Contrato, el Propietario automáticamente, sin necesidad de notificar al Cliente o CAA(s), extinguirá su derecho a usar el Vehículo y el Propietario retiene cualquier otro derecho y recurso otorgado por la ley. El Propietario tiene el derecho de embargar el Vehículo sin un proceso legal ni notificación al Cliente o CAA(s). El Cliente y CAA(s) por el presente renuncian a demandas por daños relacionados con dicho embargo, y pagarán todos los gastos incurridos por el Propietario para devolver el Vehículo a la oficina de alquiler original.
d. Si el Cliente o CAA(s) continúan operando el Vehículo después de que su derecho para hacerlo hubiera terminado, el Propietario tiene el derecho de avisar a la policía que el Vehículo ha sido robado. El Cliente y CAA(s) por medio del presente liberan al Propietario de cualquier indemnización, defender y salvaguardar al Propietario de cualquier responsabilidad que surja de dicho aviso.
e. Las prórrogas son opcionales para el Propietario y están sujetas a disponibilidad. El Propietario puede retomar la posesión del Vehículo sin necesidad de requerimiento y a costa del Cliente, si el Vehículo se encuentra aparcado ilegalmente, aparentemente abandonado o se utiliza con infracción de la ley o de este Contrato. Si el Cliente no devuelve el Vehículo en el plazo especificado o no obtiene la correspondiente prórroga del alquiler, se podrá denunciar el robo del Vehículo, lo cual puede conllevar el arresto del Cliente o de cualquier otro conductor y multas civiles y/o penales.
8. Asistencia en carretera. Para asistencia en carretera en EE.UU. y Canadá llame al 1-800-803-4444 y será transferido a un tercero proveedor de asistencia en carretera que, dependiendo de su ubicación y circunstancias, podrá enviar personal capacitado para llevar a cabo servicios de carretera en la ubicación en la que se encuentre. A cualquier servicio(s) ofrecido(s) al Cliente le serán de aplicación cargos.
9. Accidentes. El daño, pérdida o robo del Vehículo debe de ser informado inmediatamente al Propietario por escrito a la oficina donde el Vehículo fue alquilado o por teléfono al 1-800-803-4444 en EE.UU. o 1-800-407-4411 en Canadá, y en ningún caso después del siguiente día hábil después del accidente. El Cliente y CAA(s) deben entregar inmediatamente al Propietario cualquier proceso, escrito o documento relacionado a cualquier reclamación, demanda o procedimiento que surjan de dicho accidente. En caso de reclamación, demanda o procedimiento legal, el Cliente o CAA(s) cooperarán plenamente con el Propietario y sus representantes. El Vehículo puede estar equipado con un Registrador de Datos de Eventos o algún dispositivo similar (EDR) con el propósito de registrar los datos acerca de la operación del Vehículo. En la medida permitida por la ley, el Cliente consiente al Propietario o sus representantes para recuperar y usar dicha información del EDR.
10. Daño, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Gastos Relacionados.
Salvo como esté restringido, modificado o limitado por la ley estatal o provincial, el Cliente acepta la responsabilidad por el daño a, pérdida o robo del Vehículo, Accesorios Opcionales o cualquier parte o accesorio que ocurra durante el Periodo de Alquiler sin importar la culpa o negligencia del Cliente o cualquier otra persona o caso fortuito. El Cliente pagará al Propietario el importe necesario para reparar el Vehículo o Accesorios Opcionales. El Cliente no reparará el Vehículo o Accesorios Opcionales sin el permiso del Propietario. Si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo está siniestrado, el Cliente pagará al Propietario el valor justo de mercado menos los ingresos de la venta. Para los efectos de este Contrato, valor justo de mercado será el valor al por menor del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. Si no se devuelven los Accesorios Opcionales, el Cliente pagará al Propietario el coste de remplazo de dichos Accesorios. El Cliente es responsable de todas las cuotas de grúa, almacén o embargo, y otros costes incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y reparar daños. El Cliente acepta pagar cualquier impuesto, tasa y otros cargos obligatorios impuestos por los estados, condados y otras autoridades gubernamentales. En caso de Alquileres de un Concesionario, el Cliente es responsable de los daños incluyendo, pero sin limitar: pérdida de uso independientemente del uso de la flota, cuotas administrativas de reclamación, pérdida de valor, cuotas de grúa, almacén o embargo, y otros costes (incluyendo honorarios legales) incurridos por el Concesionario para recuperar el Vehículo y establecer daños. En caso de Alquileres de no-Concesionarios, el Cliente acepta pagar la suma por pérdida de uso, independientemente del uso de la flota, a calcularse como a continuación: (i) Si el Propietario determina que el Vehículo es reparable: horas de trabajo totales del presupuesto de reparación divididas entre 4 multiplicadas por la tarifa diaria (incluyendo cualquier Cambio de Clase de Coche); (ii) si el Vehículo es robado y no recuperado o si el Propietario determina que el Vehículo está siniestrado: 15 días a la tarifa diaria (Incluyendo cualquier Cambio de Clase de Coche). El Cliente también acepta pagar: (a) una cuota administrativa de $50,00 si el presupuesto para la reparación es menos de $500, o $100 si está entre $500 y $1.500, o $150 si es mayor que $1.500; (b) una suma por disminución del valor si el Vehículo es reparable calculado como 10% del presupuesto de reparación si los daños son mayores que $499. Si el Vehículo se devuelve fuera del horario laboral o en una localidad diferente de donde se alquiló, cualquier daño, pérdida o robo del Vehículo o de Accesorios Opcionales que ocurra antes de la verificación por un empleado del Propietario es responsabilidad del Cliente. CONSULTE LA SECCIÓN 20 A CONTINUACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LA CDW OPCIONAL.
11. Responsabilidad ante Terceros. (Únicamente EE.UU.)
El Propietario o filial del Propietario cumplen con las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de motor aplicables con respecto al Vehículo como aseguradora autónoma, titular de bonos, asegurado o depositante de efectivo. Salvo en la medida que lo requieran las leyes estatales de responsabilidad financiera de vehículos de motor que apliquen o por otras leyes o el presente Contrato, ni el Propietario ni ninguna filial del Propietario extiende la responsabilidad financiera de vehículos de motor ni proporciona cobertura de seguro al Cliente, CAA(s), pasajeros o terceros a través de este Contrato. Si está disponible un seguro de responsabilidad automotriz o un seguro personal válido de cualquier manera para el Cliente, CAA(s) o cualquier otro conductor, y dicho seguro cumple con la ley aplicable de responsabilidad financiera de vehículos de motor, entonces ni el Propietario ni la filial del Propietario, según sea el caso, extienden su responsabilidad financiera de vehículos de motor. Sin embargo, si el Cliente y CAA(s) cumplen con los términos y condiciones de este Contrato, y si el Propietario y filial del Propietario están obligados a extender la responsabilidad financiera de vehículos de motor al Cliente, CAA(s) o terceros, entonces dicha obligación del Propietario o de sus filiales se limitará a las cantidades mínimas de responsabilidad financiera aplicables en el estado. A menos que se requiera por ley, la responsabilidad financiera del Propietario o de sus filiales no se extenderá a ninguna reclamación realizada por un pasajero al viajar en el Vehículo o entrar o salir de este. La responsabilidad financiera no se extenderá a las obligaciones impuestas o asumidas por alguien bajo la ley de compensación a los trabajadores, planes o contratos. VEA EN EL PÁRRAFO 21 INFORMACIÓN RELACIONADA CON SLP OPCIONAL.
12. Indemnización por el Cliente. El Cliente deberá indemnizar, defender y eximir al Propietario y a la filial del Propietario de toda responsabilidad por pérdidas, obligaciones, daños, lesiones, reclamaciones, demandas, costes y honorarios de abogados, y otros gastos en los que incurran el Propietario o sus filiales en relación con esta transacción de alquiler, el uso del Vehículo o Accesorios Opcionales parte de cualquier persona, incluyendo demandas de, o responsabilidades con terceros. El Cliente podrá presentar una reclamación a la compañía de seguros del Cliente por dichos eventos o pérdidas; pero en cualquier caso el Cliente tendrá la responsabilidad final con el Propietario y las filiales del Propietario por dichas pérdidas. Esta obligación podrá ser limitada si el Cliente compró CDW opcional y/o un EP opcional en caso de que CDW y/o EP aplique. VER SECCIONES 20 Y 21 PARA INFORMACIÓN SOBRE CDW OPCIONAL Y EP OPCIONAL.
13. Protección por Daños Personales y Protección para Conductor No Asegurado/Subasegurado. A menos que lo exija la ley, el Propietario no proporciona Protección por Daños Personales, Beneficios de Seguro Contra Todo Riesgo, Cobertura de Pagos Médicos (colectivamente PIP) o Protección para Conductor No Asegurado/Subasegurado (UM/UIM) conforme a este Contrato. Si la ley exige que el Propietario o la filial del Propietario brinde las opciones PIP y/o UM/UIM, el Cliente debe seleccionar expresamente el límite mínimo de tal protección, con deducible máximo, y debe rechazar o renunciar expresamente a la protección que exceda los límites mínimos de las opciones PIP y/o UM/UIM que exige la ley.
14. Propiedad Personal. El Propietario no se responsabiliza por la pérdida, daño o robo de propiedad personal o de los datos allí contenidos, ya sea que el daño o robo ocurra durante o después de que termine el alquiler sin importar la culpa o negligencia. El Cliente reconoce y acepta que no se creará fianza con el Propietario, ya sea real, constructiva u otra, respecto de ninguna propiedad personal llevada o dejada en el Vehículo o en las localidades del Propietario. El Cliente acepta defender e indemnizar al Propietario y a su(s) filial(es), y liberarlos de todas las pérdidas, responsabilidades, daños, perjuicios, reclamaciones, demandas, costes, honorarios de abogados y otros gastos en que incurra el Propietario o su(s) filial(es) o que de alguna forma pudieran surgir como consecuencia de no haber retirado, tanto por parte del Cliente como de los pasajeros, los efectos personales del Vehículo en el momento de la terminación del Periodo de Alquiler o de la misma forma no haber eliminado los datos del Cliente o de sus pasajeros que hubieran sido descargados en el Vehículo. VER SECCIÓN 21 PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE PEC OPCIONAL.
15. Uso en México. El Vehículo no se debe de llevar a México sin el previo consentimiento por escrito del Propietario. Incluso con el previo consentimiento por escrito del Propietario, CDW y otros productos de protección personal no se aplican en México. El Cliente debe de mantener o comprar un seguro válido para México, así como específicamente aprobado por el Propietario, antes de llevar el Vehículo a México.
16. Ingresos de Terceros. Si un tercero, incluyendo, sin limitar, una cuenta corporativa o empleador, autoriza el pago por una cantidad debida por el Cliente bajo este Contrato de Alquiler, el Cliente por medio del presente cede al Propietario el derecho del Cliente de recibir dicho pago. Únicamente dichas cantidades pagadas por un tercero al Propietario reducirán la cantidad debida por el Cliente bajo este Contrato de Alquiler; en el entendido, sin embargo, que ciertos terceros hayan aceptado pagar al Propietario una tarifa fija por este alquiler en lugar de los cargos por “/día” del o los beneficios per diem del Propietario bajo la póliza de seguro aplicable. En dicho caso la tarifa fija puede ser mayor o menor a los cargos por “/día” normales como se calculan bajo este Contrato de Alquiler; o beneficios per diem de su parte. Sin importar los importes pagados bajo dicho acuerdo de tarifa fija, los pagos de terceros no se aplicarán a: ascenso de clase de vehículo o productos opcionales (más allá de aquellos otorgados por el tercero); o, días de alquiler más allá de los especificados por el tercero. El Cliente permanece como responsable de todos los cargos no pagados por los terceros, tal como los cargos por ascenso de clase de vehículo, productos opcionales, días extra de alquiler, y todos los demás cargos.
17. Poder de representación. El Cliente por medio del presente nombra y otorga al Propietario un Poder Limitado:
a. Para presentar reclamaciones de seguro de cualquier tipo a la compañía de seguros del Cliente y/o compañía de tarjeta de crédito si: (1) el Vehículo es dañado, perdido o robado durante el Periodo de Alquiler y si el Cliente no paga por los daños; o (2) Cualquier demanda de responsabilidad en contra del Propietario surgen en conexión con la transacción de alquiler y el Cliente no defiende, indemniza o salvaguardar al Propietario respecto de dichas demandas.
b. Para utilizar el nombre del Cliente para dar derecho al Propietario de recibir pagos del seguro, tarjeta de crédito y/o débito directamente para dichas reclamaciones, daños, responsabilidades o gastos de alquiler.
18. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este Contrato de Alquiler se determina ilícito, contrario a políticas públicas, nulo o sin efectos, todas las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto.
19. Limitación de Compensación/No Daños Incidentales. Si el Propietario incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato de Alquiler y/o si el Vehículo tiene cualquier fallo mecánico u otro fallo no causado por el Cliente o CAA(s) y si el Propietario es responsable bajo la ley aplicable por dicho incumplimiento o fallo del Vehículo, la única responsabilidad del Propietario con el Cliente y CAA(s) y la única indemnización del Cliente y CAA(s) está limitada a la sustitución de un Vehículo similar del Propietario al Cliente y la recuperación del Cliente de la tarifa diaria de alquiler a prorrata por el periodo en el cual el Cliente y CAA(s) no tuvieron uso del Vehículo o Vehículo sustituto.
EL CLIENTE Y CAA(s) RENUNCIAN A TODAS LAS DEMANDAS POR DAÑOS CONSECUENTES, PUNITIVOS E INCIDENTALES QUE DE OTRA MANERA ESTUVIERAN A LA DISPOSICIÓN DEL CLIENTE Y CAA(s). DICHOS DAÑOS ESTÁN EXCLUIDOS Y NO ESTÁN DISPONIBLES PARA EL CLIENTE O CAA(s). El Cliente, además, admite que los datos personales o la información descargada o transferida al Vehículo podría no ser segura y que por tanto podría ser accesible una vez transcurrido el Periodo de Alquiler. El Cliente libera al Propietario de cualquier responsabilidad que resulte o pueda surgir por la utilización o acceso de esos datos o información por parte de terceros.
20. Opción de Exención de Daños por Colisión (CDW, por sus siglas en inglés Collision Damage Waiver). LA CDW NO ES UN SEGURO. LA COMPRA DE CDW ES OPCIONAL Y NO SE REQUIERE PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. El Cliente podrá comprar CDW opcional al Propietario por una cuota adicional. Si el Cliente compra CDW, el Propietario acepta, sujeto a las acciones que invalidan la CDW enumeradas a continuación, eximir contractualmente la responsabilidad del Cliente por todo o parte del coste de daño, pérdida o robo del Vehículo o cualquier parte o accesorio o gastos relacionados independientemente de la culpa o negligencia, dependiendo del plan de CDW elegido. No obstante cualquier cosa en contrario y a menos que esté prohibido por la ley, la CDW NO OFRECE PROTECCIÓN POR EL DAÑO O LA PÉRDIDA DE LLAVES, LLAVEROS, TRANSMISORES, ACCESORIOS OPCIONALES O CUALQUIER RESPONSABILIDAD IMPUESTAS POR LA LEY. CDW no se aplica para daños ocurridos en México. En la mayoría de las localidades, el Propietario ofrece los siguientes dos (2) niveles de protección CDW:
• Maxi Exención de Ahorro- El Propietario pagará por toda pérdida o daño al Vehículo.
• Exención de Ahorro 3000 - El Propietario pagará los primeros $3.000 de pérdida o daños. El Cliente pagará la pérdida o daños que excedan de $3.000.
Al momento de decidir la compra de la CDW, el Cliente podrá consultar con su representante de seguros o compañía de tarjeta de crédito si, en caso de daños al Vehículo, el Cliente cuenta con cobertura o protección por dichos daños o robo y cuál es el importe de sus gastos deducibles o extraordinarios del Cliente.
Las siguientes acciones invalidarán el CDW:
a. Si el vehículo se daña al usarse o conducirse:
(1) por cualquier persona distinta al Cliente o CAA(s) sin el previo consentimiento del Propietario;
(2) por cualquier persona si hay evidencia razonable que el conductor está incapacitado por el uso del alcohol, narcóticos, estupefacientes o drogas, usados con o sin prescripción;
(3) por cualquier persona cometiendo un delito o de otra manera involucrado en un acto delictivo;
(4) en una carrera o concurso de velocidad;
(5) para remolcar o empujar algo;
(6) fuera de los Estados Unidos o Canadá;
(7) bajo la autoridad de un carnet de conducir que ha sido suspendido, revocado, expiró o no pertenece al conductor;
(8) para transportar personas o propiedad por contratación;
(9) de una manera insensible o imprudente o si el Vehículo es dañado deliberadamente;
(10) en una carretera sin pavimentar o fuera de la carretera;
(11) para transportar explosivos, químicos, corrosivos u otros materiales peligrosos o contaminantes de cualquier tipo; o
b. El Cliente proporciona información falsa al Propietario respecto al alquiler, uso, u operación del Vehículo; o
c. si los componentes interiores del Vehículo son robados o dañados cuando el Vehículo sea abierto o las llaves no estén bien aseguradas; o
d. Si el Cliente incumple o se niega a proporcionar al Propietario, policía, u otras autoridades un informe completo de cualquier accidente o vandalismo involucrando al Vehículo o de otra manera no coopera con el Propietario, la policía, u otras autoridades gubernamentales en la investigación de un accidente o vandalismo; o
e. Si el Vehículo es robado y el Cliente no hace nada de lo siguiente: (1) devuelve las llaves de contacto originales y el llavero del Propietario que identifica el vehículo; (2) presenta una denuncia en la policía dentro de las 24 horas siguientes de descubrir el robo; (3) coopera plenamente con el Propietario, policía u otras autoridades gubernamentales en todos los asuntos conectados con la investigación del robo; (4) comprueba que el contacto del Vehículo está apagado en el momento en el que el Vehículo es robado.
La aplicabilidad de CDW a un Periodo de Alquiler puede ser determinada de conformidad con un contrato de terceros.
Nota: Se puede hacer referencia a CDW como Exención de Daños por Colisión (CDW) o Exención de Daños (DW) en estados específicos.
21. Otros Productos Opcionales de Seguro. LA COMPRA DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS ES OPCIONAL Y NO SE REQUIERE PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ES SOLO UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETO A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES, EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES DE LAS PÓLIZAS APLICABLES DESCRITAS MÁS ADELANTE. A SOLICITUD, ESTARÁ DISPONIBLE UNA COPIA DE LA PÓLIZA PARA REVISIÓN. LAS ASEGURADORAS ESTÁN SUJETAS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO. CADA UNO DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS PUEDEN PROPORCIONAR UNA DUPLICACIÓN DE COBERTURA YA PROPORCIONADA BAJO UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL, O POR ALGUNA OTRA FUENTE. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DEL PROPIETARIO NO ESTÁN CUALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL CLIENTE.
A. SEGURO DE PROTECCIÓN AMPLIADA (EP, por sus siglas en inglés: Extended Protection) (Donde esté disponible): Si el Cliente compra un EP, el Propietario proporciona al Cliente los límites de mínima responsabilidad financiera (sin coste para el Cliente) como se señala en las leyes de responsabilidad financiera de vehículos motorizados aplicables en el estado en el que el Vehículo sea utilizado y la franquicia proporcionada por la póliza de seguro (el cargo de EP es solo para la franquicia), la cual proporciona al Cliente y CAA(s) con protección de responsabilidad para terceros con un límite único combinado por accidente igual a la diferencia entre los límites de mínima responsabilidad financiera referidos anteriormente y $1.000.000 Límite Único Combinado por accidente. El EP responderá por reclamaciones de accidentes de terceros que resulten en lesiones corporales, incluyendo muerte, y daño de propiedad que surja de la operación o uso del Vehículo como permitido en el Contrato de Alquiler. El EP está disponible por un cargo adicional. El EP también proporciona la cobertura UM/UIM por lesiones corporales y daños materiales (cuando es requerido por la ley) por un importe igual a la mínima responsabilidad financiera aplicable al Vehículo (la Protección Primaria), y cobertura adicional mediante una póliza de exceso, la diferencia entre los límites subyacentes legales mínimos y $100.000 por accidente (Para alquileres empezados en Nueva York, los límites UM/UIM son de $100.000 por persona/$300.000 por accidente, para alquileres empezados en Hawái Nuevo Hampshire, los límites UM/UIM son un límite único combinado de $1.000.000) o límites obligatorios estatales por UM/UIM, cualquiera que sea mayor. El Propietario y el Cliente rechazan cobertura UM/UIM adicional en la medida permitida por la ley. No se puede hacer reclamación alguna de UM/UIM debido a negligencia del conductor del Vehículo. Los beneficios EP, incluyendo UM/UIM se proporcionan únicamente cuando el Cliente o cualquier CAA está conduciendo el Vehículo dentro de los Estados Unidos y Canadá; la cobertura no se aplica en México. Las exclusiones adicionales a la póliza incluyen: (a) lesión corporal o muerte del Cliente, cualquier CAA o parientes consanguíneos o familia del Cliente o cualquier CAA, si dichos parientes o familia residen en la misma casa con el Cliente o con cualquier CAA (no aplicable en Alaska, Dakota del Norte y Vermont); (b) daños materiales al vehículo alquilado; (c) multas, penalizaciones , daños ejemplares o punitivos; (d) lesión corporal, muerte o daños materiales esperados o intencionales desde el punto de vista del asegurado (no aplicable en Alaska, Dakota del Norte y Vermont); (e) toda obligación por la cual el asegurado o la aseguradora del asegurado puedan ser responsabilizados en virtud de compensación del trabajador, beneficios por invalidez o ley de compensación por desempleo o toda legislación similar; (f) toda pérdida producida por un accidente que haya tenido lugar bajo los efectos del alcohol, las drogas u otras sustancias, excepto cuando hayan sido debidamente prescritas por un médico (no aplicable en Alaska, Dakota del Norte y Vermont); y (g) toda responsabilidad o beneficio surgido o pagadero en virtud de alguna ley first party benefit, pago médico, ley no-fault u otra ley similar a las anteriores, en algún estado (no aplicable en Dakota del Norte y Vermont).Nota: Todos los beneficios de UM/UIM pagados están incluidos en la cobertura EP de $1 millón del límite único combinado y de ninguna manera aumentan el límite único combinado al que se hace referencia anteriormente. La cobertura de seguro está suscrita por Ace American Insurance Company. El resumen de los beneficios del EP se puede encontrar en el folleto correspondiente o, para personas que alquilan en quiosco, presionando el botón "Detalles del Producto" (para alquileres por internet ver https://alamo.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/1649). Para presentar reclamaciones al amparo de EP contacte a: Sedgwick CMS, P.O. Box 94950, Cleveland OH, 44101-4950 o al 1-888-515-3132 o fax 1-216-617-2928.
La aplicabilidad del EP a un Periodo de Alquiler podrá ser determinada de conformidad con un contrato de terceros.
B. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES /COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (PAI/PEC) (Donde se encuentren disponibles): En caso de ser seleccionado y pagado, el PAI proporciona al Cliente y a los pasajeros del Cliente beneficios por Muerte Accidental, Gastos Médicos por Accidente y Gastos de Ambulancia por Accidente. El PEC asegura los efectos personales del Cliente o cualquier miembro de la familia inmediata del Cliente que resida de manera permanente en el hogar del Cliente y que se encuentre viajando con el Cliente, contra riesgos de pérdida o daños mientras transiten o se encentren en un edificio (distinto a su residencia personal) o encerrados en el Vehículo. Los PAI y PEC se encuentran disponibles por un cargo adicional.
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Beneficios del PAI** |
Cliente |
Pasajero |
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Muerte Accidental, Sin Exceder |
$175.000 |
$17.500 |
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Gastos Médicos por Accidente, Sin Exceder |
$2.500 |
$2.500 |
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Gastos de Ambulancia por Accidente, Sin Exceder |
$250 |
$250 |
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El total de gastos por accidente no excederá $225.000 por accidente**. |
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** LA COBERTURA PUEDE VARIAR POR ESTADO O ALQUILER. CONSULTE LA SECCIÓN 26 PARA DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR UBICACIÓN.
Beneficios del PAI: para el Cliente se aplica para accidentes durante el Periodo de Alquiler ya sea que el Cliente se encuentre en el Vehículo o no. Los pasajeros tienen cobertura únicamente por accidentes que ocurran mientras ocupan el Vehículo. Cualquier persona distinta al Cliente que ocupe o utilice el Vehículo será considerado como un “Pasajero” para fines del beneficio de PAI.
Beneficios del PEC: $600 por persona; cobertura máxima de $1.800 para todas las personas cubiertas durante el Periodo de Alquiler. Los beneficios únicamente se aplicarán para efectos personales que pertenezcan al Cliente, o cualquier miembro de la familia inmediata del Cliente que resida de manera permanente en el hogar del Cliente y que se encuentre viajando con el Cliente, contra riesgos de pérdida o daños mientras transiten o se encuentren en un edificio (distinto a su residencia personal) o encerrados en el Vehículo.
Exclusiones del PAI & PEC:
El PAI no cubrirá:
1) cualquier muerte o lesión causada en su totalidad o en parte, de manera directa o indirecta por suicidio, intento de suicidio lesiones autoinfligidas;
2) viajes por aeronave, salvo como pasajero en una aeronave con licencia un vuelo programado con regularidad;
3) cometer o intento de cometer un delito;
4) un accidente que ocurra bajo la influencia del alcohol o narcóticos, a menos que sean recetados por un médico;
5) un accidente que ocurra durante una participación en una carrera programada con antelación u organizada o probando un vehículo;
6) guerra o cualquier acto de guerra;
7) participación en un trabajo ilegal;
8) si el Cliente convierte el Vehículo; o
9) cualquier periodo durante el cual el Cliente se encuentre en violación del Contrato de Alquiler. Se considerará que el Cliente ha convertido el Vehículo cuando el Vehículo no sea devuelto al Propietario en la fecha de devolución o en la fecha de devolución prorrogada.
PEC no cubrirá:
1) Automóviles;
2) Equipo automovilístico;
3) Motocicletas;
4) Embarcaciones;
5) Motores; u otros medios de transporte o sus accesorios;
6) Muebles;
7) Divisas;
8) Monedas;
9) Títulos de Propiedad;
10) Lingotes;
11) Sellos;
12) Billetes;
13) Valores;
14) Documentos;
15) Lentes de contacto;
16) Dientes y extremidades artificiales;
17) Bienes perecederos;
18) Animales; y
19) Pérdidas o daños materiales mientras se esté trabajando en el mismo, o mientras se encuentre bajo el cuidado, custodia o control de cualquier operador común que tampoco esté cubierto.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE PÉRDIDAS POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA. TODAS LAS PÉRDIDAS POR ROBO DEBERÁN SER DENUNCIADAS A LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO CORRESPONDIENTES O NO SERÁN CUBIERTAS.
Este PAI/PEC es asegurado por Empire Fire and Marine Insurance Company. Para presentar reclamaciones sobre PAI/PEC, obtenga un formulario de reclamación de cualquier oficina de alquiler de coches del Propietario, complételo y devuélvalo con una copia del Contrato de Alquiler a: Sedgwick CMS, P.O. Box 94950, Cleveland, OH 44101-4950, Teléfono: 1 (888) 515-3132 Fax: 1 (216) 617-2928.
22. Aviso y Cesión por Telemática. El Vehículo podrá estar equipado con OnStar u otro sistema telemático de vehículos (Sistema Telemático). Todas o parte de las funciones del Sistema Telemático pueden o no estar activas durante el Período de Alquiler y puede desactivarse automáticamente y sin previo aviso o advertencia. El Cliente reconoce que dichos sistemas utilizan tecnología inalámbrica para transferir datos y, por lo tanto, la privacidad no puede ser garantizada y el Cliente específicamente renuncia a cualquier responsabilidad en ese sentido. El Cliente autoriza el uso o divulgación o acceso, por parte de cualquier persona, a (i.) información de ubicación, (ii.) notificación automática de accidentes a cualquier persona para ser usada en la operación de un sistema automático de notificación de accidentes e (iii.) información sobre la condición operativa, kilometraje, diagnósticos y rendimiento del Vehículo conforme lo permita la ley. El Cliente deberá informar a todos y cada uno de los CAA(s) y pasajeros los términos de esta sección y que el Cliente ha autorizado el uso, divulgación o acceso establecido aquí. El Cliente libera al Propietario y se obliga a indemnizar, defender y salvaguardar al Propietario, operador del Sistema Telemático, operador(es) de comunicaciones inalámbricas y otros proveedores de componentes o servicios y sus respectivos empleados, funcionarios, consejeros y agentes contra cualquier daño (incluyendo daños incidentales y/o consecuentes) a personas (incluyendo, sin limitación, al Cliente, cualquier CAA(s) y pasajeros) o propiedad causado por fallos en el funcionamiento adecuado del Sistema Telemático o de otra manera surgiendo del uso del Sistema Telemático por parte del Cliente o un CAA o el Propietario. El uso del Sistema Telemático está sujeto a los términos y condiciones y a la declaración de privacidad (Términos de Telemática) publicados por el proveedor del Sistema Telemático correspondiente y/o fabricante de vehículo (en caso de OnStar, los Términos de Telemática están disponibles en ), lo que puede incluir limitaciones de sistema y servicio, exclusiones de garantía, limitaciones de responsabilidad, términos del proveedor de servicio, prácticas de privacidad, descripciones de uso e información compartida y responsabilidades del usuario. Al firmar este Contrato, el Cliente autoriza la prestación de dichos Servicios de Telemática de acuerdo con los Términos de Telemática y acepta cumplirlos. Los terceros proveedores de servicios no son agentes, empleados o contratistas del Propietario.
23. Encabezados. Los encabezados de los párrafos numerados de este Contrato de Alquiler son para fines de conveniencia únicamente, no forman parte de este Contrato de Alquiler y no limitan, modifican o amplían de manera alguna los términos y condiciones de este Contrato de Alquiler.
24. Divulgación de Información a Terceros. El Propietario podrá divulgar la información personal del Cliente sin el permiso del Cliente: (i) cuando lo requiera la legislación, (ii) en respuesta a un procedimiento jurídico, (iii) sin mediar un procedimiento jurídico, en respuesta a un requerimiento de las autoridades de orden público en relación con una investigación penal; (iv) para proteger los derechos, privacidad, seguridad o bienes del Propietario, los clientes del Propietario, o el público; (v) para permitir al Propietario buscar las compensaciones disponibles o limitar el daño que pudiéramos sufrir, o (vi) para hacer valer los términos de cualquier Contrato de Alquiler o los términos y condiciones de nuestro sitio web.
25. Privacidad. Los datos que usted proporcione al Propietario serán almacenados y utilizados conforme a la política de privacidad de Alamo, la cual se encuentra disponible en , la cual podrá ser modificada de vez en cuando y la cual se incorpora al presente mediante referencia. El Cliente acuerda que el Propietario podrá proporcionar sus datos personales a terceros que realicen servicios a su nombre (tales como encuestas de satisfacción de clientes) y otorga su consentimiento para que el representante del Propietario contacte al Cliente en un teléfono móvil u otro número telefónico indicado en el Contrato de Alquiler o de otra manera proporcionado a Alamo. Algunas ubicaciones de Alamo en los EE.UU., son propiedad de y utilizados por concesionarios independientes que no son controlados por el Propietario o nuestras compañías Filiales (“Concesionarios”). Las subsidiarias de Enterprise Holdings, Inc. no controlarán el uso de cualquier dato personalmente identificable o de pago recolectado por sus Concesionarios. Los Concesionarios están obligados a identificarse (es decir, en sus ubicaciones y en sus contratos, material de venta, tarjetas de presentación, material publicitario, anuncios y demás material con la marca Alamo) como “Un Concesionario Independiente de Alamo Rent A Car” o mediante otros términos similares. Alamo no se hace responsable por las prácticas de datos de los Concesionarios.
26. Elección de Derecho Aplicable/Jurisdicción. Todos los términos y condiciones de este Contrato de Alquiler serán interpretados y se harán valer conforme a las leyes del estado donde el Cliente recibió por primera vez un Vehículo bajo este Contrato de Alquiler, sin dar efecto a las disposiciones de conflicto de ley de dicho estado. El Cliente en este acto acuerda que el condado dentro del estado en el cual el Cliente primero recibe un Vehículo bajo este Contrato de Alquiler es el único lugar donde el Propietario podrá presentar cualquier acción en relación con este Contrato de Alquiler.
27. AVISOS, NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS Y CONDICIONES POR UBICACIÓN, PARA LAS SIGUIENTES UBICACIONES:
| Alabama Alaska Arizona California Colorado Connecticut Distrito de Columbia Florida Hawái Illinois Indiana Iowa |
Kansas Louisiana Maryland Massachusetts Michigan Minnesota Missouri Nuevo México Nueva Jersey Nevada Nueva York Carolina del Norte Ohio |
Oregón Pennsylvania Puerto Rico Rhode Island Carolina del Sur Tennessee Texas Utah Vermont Virginia Washington Wisconsin |
El Cliente reconoce que el Cliente ha recibido, entiende y está de acuerdo con los siguientes avisos, notificaciones y términos y condiciones por condado, estado o ubicación. Se le recomienda al Cliente que revise este párrafo antes de alquilar o utilizar un Vehículo en las ubicaciones establecidas a continuación. Estos avisos, notificaciones y términos y condiciones podrán modificar o remplazar, según sea aplicable, las obligaciones del Cliente establecidas en las Secciones 1 – 26 anteriores. En caso de un conflicto directo entre las Secciones 1 – 26 de este Contrato de Alquiler y esta Sección 27, será aplicable esta Sección 27.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN ALABAMA
Cuota Específica del Estado:
Una Recuperación de Impuesto por Privilegio y Permiso de circulación (RECO DE IMPUESTO POR PRIV & LIC) que será el cargo por recuperar el impuesto por privilegio o permiso de circulación exigido al Propietario por el Estado de Alabama y cualquier autoridad fiscal local. Este cargo se calcula como un porcentaje de las ganancias brutas de alquiler. exclusiva de los ingresos por el alquiler de accesorios que no guardan relación con el automóvil. Una recuperación del Impuesto por Privilegio y Permiso de circulación no relacionada con el automóvil que será el cargo por recuperar el impuesto por privilegio o permiso de circulación exigido al Propietario por el Estado de Alabama y cualquier autoridad fiscal local.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN ALASKA
Está prohibido conducir por los siguientes caminos y la CDW no será aplicable: Autovía Campbell, Calle Canon, Autovía Dalton, Autovía Dempster, Autovía Denali, Autovía Edgerton, Autovía Elliot, Calle McCarthy, Calle Nabesena, Autovía Steese, Autovía Taylor.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN ARIZONA
El seguro de responsabilidad civil del Propietario no cubre lesiones a pasajeros en el Vehículo alquilado. Las pólizas de seguro ofrecidas por el Propietario pueden establecer una duplicación de la cobertura provista por su póliza de seguro de automóvil personal o por otra fuente de cobertura. Usted no está obligado a comprar dicha cobertura para poder alquilar un Vehículo.
LA SECCIÓN 13-1806 DEL ESTATUTO REVISADO DE ARIZONA ESTABLECE LO SIGUIENTE: "UNA PERSONA COMETE UNA OMISIÓN ILEGAL DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES ALQUILADOS SI, SIN AVISO Y PERMISO DEL ARRENDADOR DEL BIEN, LA PERSONA NO DEVUELVE EL BIEN SIN CAUSA JUSTIFICADA DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL PLAZO PREVISTO EN EL CONTRATO DE ALQUILER. LA OMISIÓN ILEGAL DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES ALQUILADOS O ARRENDADOS SI LA PROPIEDAD ES UN VEHÍCULO MOTORIZADO CONSTITUYE UN DELITO GRAVE CLASE 5.”LA PENALIZACIÓN MÁXIMA POR ESTA INFRACCIÓN ES LA PENA DE PRISIÓN DE 2 AÑOS Y UNA MULTA DE NO MÁS DE $150.000 POR LA PRIMERA INFRACCIÓN.
EL PROPIETARIO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA DE SUS VEHÍCULOS MOTORIZADOS NI OFRECE COBERTURA ALGUNA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA AL CLIENTE, CONDUCTORES AUTORIZADOS NI NINGÚN OTRO CONDUCTOR.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN CALIFORNIA
Cuota Específica del Estado:
Para Alquileres iniciados en California, se aplica un cargo porcentual llamado cuota de recuperación de la comisión de turismo mediante la cual Alamo recupera la cuota de turismo aplicable a este alquiler conforme a lo establecido en la Sección 13995.65 del Código de Gobierno (Government Code). La recuperación de la tasa de la licencia de vehículo (VEH LIC RECOVERY) la cual representa un cargo para el Propietario para recuperar el coste diario promedio estimado por vehículo por cargos impuestos por las autoridades gubernamentales para la titularidad, registro y matricula de todos los vehículos de alquiler de su flota registrada en California. La recuperación de la cuota de la licencia del vehículo no se calcula basada en los costes impuestos en un vehículo en particular
Advertencia: La Sección 10855 del Código de vehículos de California establece lo siguiente: "Cualquier persona que haya arrendado o alquilado un vehículo y no lo devuelve intencionadamente a su Propietario en un plazo de cinco días a contar desde que el contrato de arredramiento o alquiler haya expirado, se presumirá que esa persona ha sustraído el vehículo.
LA LEGISLACIÓN DE CALIFORNIA REQUIERE QUE TODOS LOS NIÑOS MENORES DE 8 AÑOS SEAN TRANSPORTADOS EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHÍCULO CON UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA NIÑOS. ESTA AGENCIA DEBE BRINDAR EL ALQUILER DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA NIÑOS SI USTED NO CUENTA CON EL MISMO.
Daños ocasionados por pérdida o robo de vehículo u otros accesorios opcionales y los costes relacionados: Además de otras obligaciones recogidas en el Código Civil de California y en la ley de California, si la Exención de Daños por Pérdidas no es contratada, y sujeto a cualquier limitación de la legislación de California, el Cliente acepta la responsabilidad y deberá pagar al Propietario, al ser requerido, por: (a) Todo daño originado por colisión al vehículo aun cuando haya sido un tercero quien lo ocasionó o cuando la causa fuese desconocida. El Cliente es responsable por el coste de la reparación atendiendo al valor del mercado del vehículo. (b) El robo del vehículo o daños ocasionados por el robo del vehículo cuando el Cliente o CCA(s) no lleve a cabo el cuidado debido del vehículo durante el periodo de alquiler. El Cliente es responsable del coste de la reparación atendiendo al valor del mercado del vehículo. (c) Los primeros $500 de daños por vandalismo no relacionado directamente con el robo del vehículo. (d) Tasas administrativas establecidas por la Sección 1936 del Código Civil de California. (e) Cargos por confiscar, remolcar o custodiar el vehiculó. El Cliente deberá pagar al Propietario la cantidad necesaria para reparar el vehiculó o los accesorios opcionales. Si el Cliente es responsable de los daños descritos, y si el Cliente devuelve el vehículo fuera del horario laboral o en otra localización distinta a la acordada los daños descritos conforme a lo anterior que ocurran antes de que un empleado del Propietario reciba el Vehículo o Accesorios Opcionales serán responsabilidad del Cliente. No obstante, y salvo que esté prohibido por ley, el DW no aplica a los accesorios opcionales, o cualquier otra pérdida impuesta por ley. Si los accesorios opcionales no son devueltos, el Cliente tendrá que pagar al Propietario el coste de reemplazar esos accesorios opcionales. El Cliente no reparará el vehiculó sin permiso del Propietario.
SECCIÓN 1936 DEL CODIGO CIVIL. AVISO SOBRE LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL CLIENTE Y LA EXENCION DE DAÑOS OPCIONAL. LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDAS NO ES UN SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDAS ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIA PARA PODER ALQUILAR UN VEHÍCULO
El Cliente es responsable de todos los daños por colisión causados al vehículo incluso si la colisión fuera causada por otra persona o si la causa fuera desconocida. El Cliente es responsable del coste de reparación hasta el valor justo de mercado del vehículo, tasas administrativas, cargos de remolque, almacenamiento o incautación.
El Cliente es responsable por los primeros $500 de daños por vandalismo que no sea resultado directo del robo en sí del Vehículo. El Cliente será responsable por el robo o los daños ocasionados por el robo del vehículo si el Cliente o los conductores autorizados no cuidan razonablemente el vehiculó durante el periodo de alquiler. El seguro o el emisor de la tarjeta de crédito que el Cliente utiliza para realizar el pago del alquiler según el contrato pueden cubrir la totalidad o parte de su responsabilidad financiera por el Vehículo
El Cliente debe verificar con su compañía de seguros o su emisor de la tarjeta de crédito su cobertura y el importe a deducir, si lo hubiere, por el que sería responsable
Además, si el Cliente utiliza una tarjeta de crédito que proporciona cobertura para una posible responsabilidad del Cliente, el Cliente deberá verificar con el emisor de la tarjeta para determinar si primero debe agotar los límites de cobertura de su propio seguro antes de que pueda aplicarse la cobertura de la tarjeta de crédito. El Propietario no hará responsable al Cliente cuando el Propietario hubiera ofrecido al Cliente la adquisición de la Exención de Daños por Pérdidas y el Cliente lo hubiera adquirido. La Exención de Daños por Pérdidas no protegerá al Cliente si:
a. El daño o pérdida es ocasionado por el conductor autorizado como resultado de: (1) Acciones intencionales, conductas dolosas, deliberadas, irresponsables o imprudentes
(2) La utilización del vehículo bajo la influencia de drogas o alcohol en violación de la Sección 23152 del Código Vehicular de California, (3) Remolcar o empujar algo, o (D) La utilización del vehículo sobre una carretera no pavimentada si el daño o pérdida es resultado directo de las condiciones de la carretera o de la conducción
b. El daño o la pérdida ocurriera mientras el Vehículo: (1) Es utilizado para un alquiler comercial, (2) Es utilizado en relación con una conducta que podría constituir un delito
(3) Participara en una prueba o carrera de velocidad o en alguna actividad de entrenamiento de conducción (4) Fuera utilizado por una persona distinta a un Conductor Autorizado o (5) Fuera utilizado fuera de los Estados Unidos y Canadá
Cualquier Conductor Autorizado que haya (1) Proporcionado información fraudulenta a la compañía de alquiler de vehículos o (2) Proporcionado información falsa y la compañía de alquiler de vehículos no le hubiese alquilado el vehículo si hubiese conocido la información verdadera.
El coste diario de la exención de daños por colisión es de $10,99 hasta $500,00 dependiendo del vehículo que haya sido alquilado.
El Roadside Plus (RSP) no incluye llaves de repuesto o dispositivos remotos de acceso extraviados.
DEPARTAMENTO DE NÚMEROS DE LICENCIAS DE SEGUROS DE CALIFORNIA: 0E20233, 0D15656, 0D15655 y 0627217. EL DEPARTAMENTO DE SEGUROS DE CALIFORNIA TIENE UNA LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE GRATUITA. 800-927-4357(AYUDA)
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN COLORADO
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA RENUNCIA DE EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. SE LE RECOMIENDA NO FIRMAR ESTA EXENCIÓN SI TIENE UNA COBERTURA DE COLISIÓN DE VEHÍCULO DE ALQUILER PROVISTA POR ALGUNA TARJETA DE CRÉDITO DORADA (GOLD) O PLATINO (PLATINUM) O UN SEGURO DE COLISIÓN DE SU PROPIO VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI VA A COMPRAR UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR QUE EL SEGURO DE SU VEHÍCULO CUBRE EL DAÑO AL VEHÍCULO DE ALQUILER Y EL IMPORTE DEDUCIBLE BAJO SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER RECHAZADA.
La CDW será invalidada si los daños al Vehículo son causados por el Cliente o CAA(s) por:
a. conducta dolosa, imprudente o irresponsable.
b. intoxicaciones por alcohol o uso de sustancias controladas conforme se define en C.R.S. Sección 42-4-1301;
c. participación en una competición de velocidad;
d. trasladar a personas o bienes por encargo, o empujando o remolcando algo;
e. uso del Vehículo durante la comisión de una infracción o delito u otra actividad delictiva;
f. uso del Vehículo por un conductor no autorizado, incluyendo a cualquier persona que no sea específicamente nombrada como un CAA(s) en este Contrato;
g. proporcionar información falsa respecto a la transacción del alquiler con la intención de defraudar al Propietario;
h. uso del Vehículo fuera de los Estados Unidos; o
i. cualquier instancia en la cual, durante el alquiler del vehículo, el velocímetro u odómetro es alterado o desconectado.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN CONNECTICUT
El seguro personal de automóvil del Cliente puede cubrir daño por colisión, daño por robo o incendio, y lesiones personales ocurridas durante el uso del vehículo. La tarifa anualizada es de $9.121,35 o menos por la exención de daños por pérdida, (CDW) de $4.197,50 o menos por seguros de accidentes personales/cobertura de efectos personales (PAI/PEC), de $5.675,75 por seguro de protección ampliada (EP) y de $1.821,35 por carretera plus (RSP). La contratación de CDW, RSP, PAI/PEC o EP o cualquier otra opción de su seguro no es obligatoria para alquilar el vehículo.
Cuota Específica del Estado:
El suplemento de vehículo de motor (MOTOR VEH SURCHARGE) que será a cargo del Propietario recuperar el coste promedio diario estimado por vehículo de los cargos impuestos por las autoridades gubernamentales para la propiedad, titularidad, registro y matricula de todos los vehículos de alquiler registrados en la flota de Connecticut. El suplemento de vehículo de motor no se calcula basado en los costes impuestos a un vehículo en particular.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN EL DISTRITO DE COLUMBIA
Advertencia – En caso de no devolver este vehículo según los términos de este Contrato de Alquiler, se le podrá imponer una sanción de hasta 3 años de prisión.
Conforme al Estatuto § 50-1703(d) de DC, el conductor de un vehículo motorizado no podrá transportar a niños menores de 3 años a menos que el niño se encuentre asegurado en un asiento de seguridad para bebé. El conductor de un vehículo no deberá transportar a ningún niño menor de 16 años de edad a menos que el niño permanezca en un asiento de seguridad para niños aprobado o en un asiento con cinturón de seguridad. Los niños menores de 8 años deben viajar debidamente sentados en un asiento para niños instalado, convertible (toddler) o asiento de seguridad para niños (booster), de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El asiento para niños (booster) sólo podrá usarse con cinturones de seguridad manuales de tres puntos (cadera y hombros). El padre o la madre o el tutor legal podrán transportar a su niño(a) sin las medidas de seguridad aquí mencionadas si esa persona transporta un número de niños menores de 16 años que exceda el numero de lugares para pasajeros equipadas con cinturones de seguridad en el vehículo. Sin embargo, no se podrá transportar a un niño sin seguridad en el asiento delantero de un vehículo motorizado.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN FLORIDA
La tarifa de Recuperación de Desechos de Ruedas y Baterías (Tire/Battery Fee), que es el cargo del Propietario para recuperar los desechos de ruedas y la tarifa de plomo-ácido que el Propietario debe remitir en Florida.
El Recargo de Automóviles Alquilados del Estado de Florida (SC REC) que es el Recargo de Automóviles Alquilados del Estado de Florida exigido por el Estado.
El seguro de responsabilidad civil y el seguro de protección contra lesiones personales válidos y cobrables de cualquier conductor autorizado por alquiler o arrendamiento prolongado es primordial para los límites de la responsabilidad civil y la cobertura de protección contra lesiones personales requeridos según los estatutos ss. 324.021(7) y 627.736 de Florida.
A menos que lo exija la legislación, el Propietario no proporciona Protección por Lesiones Personales, Beneficios de Seguro Sin Culpa, Cobertura de Pagos Médicos (en conjunto PIP) o Protección para Conductor No Asegurado/Subasegurado (UM/UIM) conforme a este Contrato. Si la ley exige que el Propietario brinde las opciones PIP y/o UM/UIM, el Cliente debe seleccionar expresamente el límite mínimo de tal protección, con deducible máximo, y debe rechazar o renunciar expresamente a la protección que exceda los límites mínimos de las opciones PIP y/o UM/UIM que exige la ley. Si el Propietario es requerido por la ley para brindar PIP, el Propietario estará legitimado a todas las defensas y a la reducción máxima de pagos asumibles bajo el Estatuto de Florida 627.763-et seq.
Todas las partes que deseen los beneficios PIP o UM/UIM, incluso sus supuestos cesionarios, deben completar una Solicitud de Beneficios PIP proporcionada por el Propietario lo antes posible, después de la presunta pérdida. Además, deben colaborar con el Propietario y sus representantes en la investigación de la pérdida. Dicha colaboración incluye, entre otros aspectos, la obligación de someterse a una Interrogación Bajo Juramento y a Exámenes Médicos Independientes, así como proporcionar declaraciones grabadas y por escrito. La colaboración con la investigación del Propietario y de sus afiliados es una condición suspensiva para recibir los beneficios PIP del Propietario o de sus afiliados. Aviso de conformidad con F.S. 627.736(5)(a)5: por la presente, el Propietario en su nombre o en nombre de los afiliados notifica a los posibles reclamantes de la opción de Protección por Lesiones Personales (PIP), que, según los términos de la Ley Sin Culpa de Florida, el Propietario y los afiliados a los que esto aplica limitarán el pago conforme al programa de cargos establecido en el párrafo (5)(a)1 de F.S. 627.736.
El no devolver los bienes o el equipo alquilado tras del vencimiento del período de alquiler y la falta de pago de todos los importes debidos (incluidos gastos por daño a los bienes o equipo) son evidencia de abandono o rechazo a restituir la propiedad, el cual es un hecho punible de acuerdo con la sección 812.155 y/o la sección 817.52 de los estatutos de Florida.
Una copia del Mapa de Información para Visitantes del Condado de Miami-Dade se encuentra disponible en el mostrador de alquiler o a la salida.
Beneficios del PAI: Pasajero del Cliente
Muerte Accidental, No excederán $250.000 $125.000
El total de accidentes no excederá $500.000 por accidente.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN HAWÁI
Aviso de Exención de Daños por Colisión: El Cliente entiende y reconoce que, mediante su celebración de este Contrato de Alquiler, el Cliente podrá ser responsabilizado por daños al vehículo resultantes de una colisión. El Cliente pudiera ya tener cobertura suficiente y debería verificar si su póliza de seguro de automóvil personal ya cubre daños por colisión y el importe del deducible. La Exención de Daños por Colisión es opcional y conlleva un cargo adicional de hasta $26.99 por día. Se podrían aplicar condiciones y restricciones adicionales.
Para alquileres iniciados en Hawái, los límites de UM/UIM son un límite combinado de $1.000.000 cuando se aplique el EP.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN ILLINOIS
Este contrato ofrece, por un cargo adicional, una Exención de Daños por Colisión para cubrir su responsabilidad financiera por daños al vehículo alquilado. La compra de una Exención de Daños por Colisión es opcional y puede ser rechazada. Recomendamos que considere cuidadosamente si desea firmar esta exención si usted tiene cobertura por colisión de vehículos de alquiler proporcionada por su tarjeta de crédito o seguro de colisión para su propio vehículo. Antes de decidir si desea contratar la Exención de Daños por Colisión, recomendamos verificar si el seguro de su vehículo cubre el daño al vehículo de alquiler y el importe de deducible bajo su propia cobertura de seguro.
Daños a, Pérdida o Robo de, el Vehículo y Gastos Relacionados. Sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 6-305.2 del Código Vehicular de Illinois, que limita la responsabilidad del Cliente por pérdida, daño o robo del vehículo a los costes reales y razonables que el Propietario deba pagar para la reparación del Vehículo, o el valor justo de mercado del Vehículo, lo que sea menor, el Cliente acepta la responsabilidad por daños, la pérdida o el robo del Vehículo o cualquier parte o accesorio, incluso, entre otros, las ruedas y herramientas, independientemente de la culpa o negligencia del Cliente o cualquier otra persona o caso fortuito. Conforme a la Sección 6-305.2 del Código Vehicular de Illinois, el importe máximo que el Propietario puede recuperar por pérdida o daño del vehículo es de $17.000 hasta el 31 de mayo de 2016. Después de esa fecha, el importe estará sujeto a un aumento anual de $500 que se aplicará el 1 de junio de cada año en lo sucesivo.
El Cliente pagará al Propietario la cantidad necesaria para reparar el Vehículo dañado, sujeto a las limitaciones mencionadas anteriormente. Si el Propietario determina que el Vehículo se puede recuperar, el Cliente pagará al Propietario el valor justo de mercado menos cualquier ganancia por la venta, sujeto a las limitaciones mencionadas anteriormente en la Sección 6-305.2. Para fines de este Contrato, el valor justo del mercado será el valor de venta al por menor del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. La responsabilidad por el robo del Vehículo se limita a $2.000, salvo si el Cliente o CAA(s) no cuida razonablemente el Vehículo mientras se encuentre en su posesión o si el Cliente o CAA(s) comete, asiste o facilita el robo del Vehículo, el Cliente es responsable por coste real y razonable del Vehículo, hasta su valor justo de mercado, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 6-305.2. El Cliente es responsable de todas las cuotas de grúa, almacén o embargo, y otros costes incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y reparar daños, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 6-305.2. Si el Vehículo se devuelve fuera del horario laboral o en cualquier lugar que no sea la ubicación acordada, cualquier daño, pérdida o robo del Vehículo u Accesorios Opcionales que ocurriere antes de que un empleado del Propietario lo revise, será responsabilidad del Cliente. Si los Accesorios Opcionales no son devueltos, el Cliente deberá pagar al Propietario el coste de reposición de los Accesorios Opcionales. VER SECCIÓN 20 PARA INFORMACIÓN SOBRE LA CDW OPCIONAL.
LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN no es un seguro. No es obligatoria para poder alquilar el vehículo. El Cliente podrá contratar la Exención de Daños por Colisión (CDW) del Propietario por un cargo adicional. Si el Cliente compra la CDW, el Propietario acuerda, sujeto a los actos que dejan sin efectos la CDW, los cuales se mencionan a continuación, liberar contractualmente al Cliente de su responsabilidad por todos los costes de daños a, pérdida o robo de, el Vehículo o cualquier parte o accesorio y cualquier coste relacionado independientemente de la culpa o negligencia. Independientemente de cualquier disposición en contrario y salvo que lo prohíba la legislación, la CDW no es aplicable para llaves perdidas, controles remotos de llaves, transpondedores u Accesorios Opcionales. La CDW no es aplicable para daños que ocurran en México. Al decidir si contratar la CDW o no, recomendamos que verifique con su agente de seguros o compañía de tarjeta de crédito para determinar si, en caso de daño a, o robo de, el Vehículo, usted tiene cobertura o protección por dicho daño o robo y el importe de su deducible o riesgo de cargos adicionales.
La CDW se dejará sin efectos por uno o más de los siguientes motivos:
a. Daño o pérdida mientras el vehículo de alquiler se utiliza para llevar personas o bienes por un cargo o tarifa.
b. Daño o pérdida durante una carrera, concurso de velocidad, demostración o actividad de arrastre o empuje, organizado o de mutuo acuerdo, en que el vehículo de alquiler participe de manera activa.
c. Daño o pérdida que podría esperarse razonablemente de un acto intencional o delictivo por parte del conductor que no sea una infracción de tránsito.
d. Daño o pérdida de cualquier vehículo de alquiler que resulte de cualquier operación comercial relacionada con el automóvil, como la reparación, mantenimiento, prueba, lavado, estacionamiento, almacenamiento o venta de automóviles.
e. Daño o pérdida sufrida por un vehículo de alquiler si el contrato de alquiler se basa en información fraudulenta o falsa proporcionada por el Cliente.
f. Daño o pérdida que surja del uso del vehículo de alquiler fuera de la zona continental de los Estados Unidos cuando dicho uso se encuentre específicamente prohibido en el contrato de alquiler.
g. Daño o pérdida que ocurra mientras el vehículo de alquiler está siendo utilizado por un conductor no autorizado en el contrato de alquiler.
h. Daño o pérdida que ocurra mientras el vehículo de alquiler está siendo utilizado por un conductor bajo la influencia de alcohol, drogas o fármacos, compuestos de estupefacientes o cualquier combinación de los mismos y sea condenado por violar la subsección (a) de la Sección 11-501 del Código Vehicular de Illinois.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN INDIANA
AVISO DE EXENCIÓN DE DAÑOS (DW):
1. La CDW es opcional. 2. La CDW conlleva un cargo adicional. 3. El cargo adicional por día de la DW es de $.49,99 4. Todos los beneficios de los actos que invalidan la DW se encuentran en el Párrafo 19. 5. El Cliente y otro conductor autorizado puede estar suficientemente cubierto por daños al vehículo y debe examinar la póliza de seguro de automóvil del Cliente o conductor autorizado para determinar si la póliza proporciona cobertura por daños, pérdida, o pérdida de uso de un vehículo arrendado, y el importe del deducible. 6. Al celebrar este contrato, el Cliente puede ser responsable de los daños, pérdida, o pérdida de uso del vehículo de alquiler. El Cliente ha leído, entiende y reconoce este aviso.
Daños a, Pérdida o Robo de, Vehículo, Accesorios Opcionales y Gastos Relacionados. Salvo en la medida en que la legislación del Estado la restrinja, modifique o limita, el Cliente acepta la responsabilidad por (a) Daño a vehículos o accesorios opcionales o a cualquier parte o a accesorio que ocurra durante el periodo de alquiler independientemente de la culpa. (b) Robo de vehículo o daños resultantes del robo de vehículo si el Cliente o AAD (s) no ejerce el debido cuidado del vehículo durante el periodo de alquiler y (c) negligencia del Cliente o de cualquier otra persona o por causa de fuerza mayor. El Cliente deberá pagar al Propietario el importe necesario para reparar el Vehículo o Accesorios Opcionales. El Cliente no reparará el Vehículo o Accesorios Opcionales sin permiso del Propietario. Si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo es considerado como dañado o en pérdida total, el Cliente deberá pagar al Propietario el valor justo de mercado menor a cualquier ganancia por su venta. Para fines de este Contrato de Alquiler, el valor justo de mercado será el valor de venta al por menor del Vehículo conforme sea determinado en el mercado ordinario para la venta del vehículo. Si no se devuelven Accesorios Opcionales, el Cliente deberá pagar al Propietario el coste de reposición de los Accesorios Opcionales. El Cliente es responsable de todos los cargos por remolque, almacenamiento o incautación, y los demás costes incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y establecer daños. El Cliente acuerda pagar un importe por la pérdida de uso, independientemente del uso que se haga de la flota, calculado de la siguiente manera: (i) si el Propietario determina que el Vehículo es reparable, las horas trabajadas del presupuesto de reparación dividido por 4, multiplicado por 80%, (ii) si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo ha sufrido pérdida total: 15 días a la tarifa diaria. El Cliente asimismo acuerda pagar: (a) una cuota administrativa de $50,00 cuando la estimación de la reparación sea de menos de $500,00, $100,00 cuando la estimación de la reparación sea entre $500,00 y $1.500,00 y de $150,00 si la reparación es superior a $1,500,00, más una cuota adicional del 7,5% por cualquier importe que exceda de $1.500. Si el Vehículo es devuelto fuera del horario laboral o a cualquier lugar distinto a la ubicación acordada, cualquier daño, pérdida o robo del Vehículo o Accesorios Opcionales que ocurran con anterioridad a que un empleado del Propietario reciba e inspeccione el Vehículo es responsabilidad del Cliente. VER SECCIÓN 20 PARA INFORMACIÓN SOBRE CDW OPCIONAL.
La Exención de Daños por Colisión no es un seguro. No es obligatoria para poder alquilar un Vehículo. Al celebrar este Contrato de Alquiler, el Cliente podrá ser responsable por daños, pérdida, pérdida de uso del automóvil alquilado y otros importes, según se describe en el párrafo 10. El Cliente podrá contratar opcionalmente la Exención de Daños por Colisión(CDW) del Propietario por un cargo adicional. Si el Cliente contrata la CDW, el Propietario acuerda, sujeto a los actos que dejan sin efectos la DW mencionada a continuación, para liberar contractualmente al Cliente de su responsabilidad por todos los costes de daños a, pérdida o robo de, el Vehículo o cualquier parte o accesorio y cualquier coste relacionado independientemente de la culpa o negligencia. Independientemente de cualquier disposición en contrario y salvo que lo prohíba la legislación, la CDW no es aplicable para llaves perdidas, controles remotos de llaves, transpondedores u Accesorios Opcionales, o cualquier responsabilidad impuesta por la legislación. La CDW no es aplicable para daños que ocurran en México. El Cliente y el CAA(s) podrían ya tener suficiente cobertura por daños al Vehículo y deberá examinar la póliza de seguro de automóvil del mismo Cliente para determinar si la póliza cubre en caso de robo, pérdida o pérdida de uso de un coche alquilado, y el importe de deducible.
LA DW SERÁ INVÁLIDA:
a. si el Vehículo es utilizado o conducido:
(1) por cualquier persona distinta al Cliente o CAA(s) sin el consentimiento previo por escrito del Propietario;
(2) por cualquier persona si existe evidencia razonable de que él o ella se encontraba intoxicado o bajo la influencia de cualquier estupefaciente ilegal;
(3) por cualquier persona cometiendo un delito o en relación con alguna conducta que pudiera ser denunciada como un delito;
(4) en una carrera o concurso de velocidad; rally, prueba o actividad de capacitación de conductores;
(5) remolcar o empujar cualquier cosa;
(6) fuera de los estados autorizados;
(7) usando cualquier carnet de conducir suspendido, revocado, inválido o que no pertenezca al conductor;
(8) para transportar personas o bienes por encargo;
(9) de una manera imprudente o irresponsable o si el Vehículo es dañado intencionalmente o por conductas dolosas o imprudentes;
(10) en un camino sin pavimentar o fuera de carretera;
(11) para transportar explosivos, químicos, corrosivos u otros materiales o contaminantes peligrosos de cualquier tipo; o
b. si el Cliente o cualquier CAA(s) proporciona al Propietario información fraudulenta o falsa y el Propietario no hubiera alquilado el Vehículo si el Propietario hubiese recibido información verdadera; o
c. si el daño surge de vandalismo o robo del Vehículo causado por negligencia del Cliente o CAA(s); o
d. si los componentes interiores del Vehículo son robados o dañados cuando el Vehículo se encuentra con las puertas sin cerrar o las llaves no se encuentran en un lugar seguro;
e. si el Cliente o cualquier CAA(s) omite o se niega a proporcionar al Propietario, la policía o cualquier otra autoridad un informe completo de cualquier robo, accidente o vandalismo involucrando al Vehículo o de otra manera no coopera con el Propietario, la policía o demás autoridades en la investigación de cualquier robo, accidente o vandalismo.
f. si el Vehículo es robado y el Cliente no hace nada de lo siguiente:
(1) devolver las llaves de contacto y la etiqueta de la llave que identifica el Vehículo del Propietario;
(2) presentar una denuncia ante las autoridades dentro de las 24 horas siguientes a su descubrimiento del robo;
(3) cooperar plenamente con el Propietario, la policía y demás autoridades en todos los asuntos relacionados con la investigación sobre el robo.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN IOWA
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR LA TOTALIDAD O PARTE DE SU RESPONSABILIDAD FINANCIERA POR DAÑOS AL VEHÍCULO DE ALQUILER. ANTES DE DECIDIR SI VA A CONTRATAR UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS QUE VERIFIQUE SI EL SEGURO DE SU AUTOMÓVIL CUBRE EL DAÑO AL VEHÍCULO ALQUILADO Y EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE BAJO SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER RECHAZADA.
El Cliente acepta la responsabilidad por daños a, pérdida o robo de, el Vehículo, Accesorios Opcionales o cualquier parte o accesorio que ocurra durante el Periodo de Alquiler independientemente de culpa o negligencia por parte del Cliente o cualquier otra persona o caso fortuito. El Cliente deberá pagar al Propietario el importe necesario para reparar el Vehículo o Accesorios Opcionales. El Cliente no reparará el Vehículo o Accesorios Opcionales sin permiso del Propietario. Si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo es considerado como dañado o en pérdida total, el Cliente deberá pagar al Propietario el valor justo de mercado menos cualquier ganancia por la venta. Para fines de este Contrato, el valor justo de mercado será valor de venta al por menor del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. Si no se devuelven Accesorios Opcionales, el Cliente deberá pagar al Propietario el coste de reposición de los Accesorios Opcionales. Los daños por los cuales el Cliente asimismo es responsable incluyen, pero no se limitan a: la pérdida de uso, sin importar la utilización de flota, calculado de la siguiente manera: (las horas trabajadas del presupuesto de reparación dividido por 8, multiplicado por la tarifa diaria), cargos administrativos de reclamación ($50 si el presupuesto de reparación es menor a $500, $100 en caso de ser entre $500 y $1.499, y $150 en caso de ser mayor a $1.500), (disminución del valor 10% de la reparación estimada si los daños son mayores a $499) cargos de remolque, almacenamiento o incautación y otros costes incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y establecer daños. Si el Vehículo es devuelto fuera del horario laboral o a cualquier lugar distinto a la ubicación de devolución acordada, cualquier daño a, pérdida o robo de, el Vehículo o Accesorios Opcionales que ocurra antes de que un empleado del Propietario reciba e inspeccione el Vehículo es responsabilidad del Cliente. VER SECCIÓN 20 PARA INFORMACIÓN SOBRE CDW OPCIONAL.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN KANSAS
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI CONTRATAR LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU ASEGURADORA DE AUTOMÓVIL LE OFRECE COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO DE ALQUILER Y LA SUMA DE DEDUCIBLE CONFORME SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER RECHAZADA.
Lo siguiente invalidará la CDW:
(1) Daños causados intencionalmente por el Cliente o conductor autorizado o que resulten de la conducta dolosa o irresponsable del Cliente o conductor autorizado;
(2) daños causados por un conductor autorizado del vehículo motorizado de alquiler conduciendo al estar intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga ilegal o no autorizada o la influencia combinada de alcohol y cualquier droga ilegal o no autorizada;
(3) daños causados al estar participando en cualquier carrera de velocidad;
(4) la transacción del alquiler esté basada sobre información fraudulenta proporcionada por el Cliente;
(5) el daño deriva por la utilización del vehículo al estar cometiendo o participando de otro modo en un acto delictivo que constituiría un delito en el cual la utilización del vehículo esté sustancialmente relacionada con la naturaleza de la actividad delictiva;
(6) el daño deriva por la utilización del vehículo para trasladar a personas o bienes por encargo;
(7) el daño ocurra siendo el vehículo conducido por otra persona distinta a una persona autorizada;
(8) el daño deriva por la utilización del vehículo fuera de los Estados Unidos salvo que dicha utilización esté específicamente autorizada;
(9) remolcar o empujar cualquier cosa o si se opera el vehículo fuera de la calle; y
(10) pérdida por robo del vehículo de alquiler. Sin embargo, se presumirá que el Cliente no tiene responsabilidad por cualquier pérdida por robo en los casos que:
(A) Un conductor autorizado tenga la posesión de la llave de contacto proporcionada por el arrendador, esto prueba que las llaves del vehículo motorizado de alquiler fueron tomadas por coacción o que un conductor autorizado establezca que la llave de contacto proporcionada por el arrendador no estaba dentro del vehículo al momento del robo; y
(B) Un conductor autorizado presente una denuncia oficial del robo con la policía u otra dependencia del orden público dentro de las 24 horas de que haya tenido conocimiento del robo y coopere razonablemente con el arrendador y con la policía u otra dependencia de orden público proporcionando información con respecto al robo.
Roadside Plus (RSP) no incluye reposición de llaves extraviadas o de dispositivos de entrada remota.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN LUISIANA
AVISO: SI USTED POSEE COBERTURA DE COLISIÓN BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO DE SU PROPIO VEHÍCULO EXTENDIDA EN LUISIANA, SU COBERTURA DE COLISIÓN AUTOMÁTICAMENTE SE EXTIENDE PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE ALQUILER DE CONFORMIDAD AL ESTATUTO 22:1296.
INCLUSO SI NO ESTUVIERA ASEGURADO EN LUISIANA, LA CONTRATACIÓN DE LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER RECHAZADA. ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI VA A CONTRATAR LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI LA ASEGURADORA DE SU VEHÍCULO PERSONAL LE OFRECE COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO DE ALQUILER Y LA SUMA DEL DEDUCIBLE BAJO DICHA COBERTURA.
La CDW excluye lo siguiente:
a. Daños causados intencionalmente por el Cliente o que resulten de su conducta dolosa o irresponsable.
b. Conduciendo estando intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga o la influencia combinada de alcohol y cualquier droga.
c. Daños causados al estar participando en cualquier carrera de velocidad.
d. Daños causados al estar utilizando el vehículo para empujar o remolcar cualquier cosa o utilizar el vehículo para trasladar personas o bienes por encargo, salvo que esté autorizado por el Propietario.
e. Daños incurridos al estar conduciendo fuera de las limitaciones geográficas establecidas en el contrato.
g. Daños incurridos siendo el vehículo conducido, con el permiso o acceso del Cliente, por cualquiera otra persona que no sea una persona autorizada para conducir el vehículo conforme el contrato.
g. El vehículo fue alquilado o un conductor autorizado fue aprobado como resultado de la información fraudulenta proporcionada al Propietario.
h. Daño causado al estar cometiendo o como resultado de la comisión de un delito.
Si el Cliente o CAA(s) continúa operando el Vehículo después de que su derecho para ello se haya terminado: el Propietario tiene el derecho de avisar a la Policía que el Vehículo fue robado; el Cliente y CAA(s) por medio de la presente liberan y deslindan al Propietario de cualquier responsabilidad que derive de dicho aviso; el Propietario tiene el derecho para causar que el Vehículo sea retenido bajo la ley estatal aplicable.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN MARYLAND
Aviso: Este contrato ofrece, por un cargo adicional, la exención de daños por colisión para cubrir su responsabilidad por daños al vehículo. Antes de decidir si debe o no contratar la exención de daños por colisión, recomendamos verificar si la aseguradora de su vehículo cubre el daño al vehículo de alquiler y la suma deducible bajo su propia cobertura de seguro. La contratación de esta exención de daños por colisión no es obligatoria y puede ser rechazada. Las leyes de Maryland requieren que las pólizas de cobertura de todos los residentes de Maryland con cobertura de colisión extiendan automáticamente esa cobertura de colisión a los pasajeros de los vehículos alquilados por los asegurados nombrados en la póliza por un período de 30 días o menos.
Usted puede no necesitar el seguro de automóvil ofrecido por el Propietario. Es posible que su póliza de seguro de coche pueda cubrir su responsabilidad mientras utiliza un vehículo de alquiler. Debe verificar los términos y condiciones de la póliza de seguro de su coche para determinar si brinda cobertura para el alquiler. No se requiere la contratación de un seguro como una condición para el alquiler de un vehículo. Además, si está conduciendo el vehículo de alquiler debido a un accidente o una reparación, la ley estatal puede requerir que la póliza de responsabilidad de su vehículo le brinde cobertura y la contratación de cualquier cobertura de responsabilidad en exceso puede duplicar la cobertura requerida por ley que debe ser proporcionada por el Propietario del vehículo de alquiler.
Si el vehículo es un vehículo de reemplazo tal como se define en la Sección 17-104 del Código de Transporte de Maryland, la cobertura de seguro de responsabilidad del vehículo que está siendo reemplazado (vehículo del Cliente/conductor) es la principal, y cualquier cobertura de responsabilidad que el Propietario brinde sobre el vehículo es secundaria.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN MASSACHUSETTS
AVISO: Este contrato ofrece, por un cargo adicional, una Exención de Daños por Colisión para cubrir su responsabilidad financiera por daños al vehículo de alquiler. El seguro de su vehículo personal pudiera ya cubrirlo por daños a un vehículo de alquiler. La contratación de una Exención de Daños por Colisión es opcional y puede ser rechazada. Para los residentes de Massachusetts: si tiene una póliza de automóvil sobre su vehículo personal con cobertura de colisión, su póliza cubrirá los daños por colisión de un vehículo de alquiler, menos el deducible en su póliza. Si tiene una cobertura a todo riesgo para su vehículo, su póliza cubrirá la pérdida en el vehículo de alquiler causada por incendio, robo o vandalismo, menos el deducible en su póliza. Los conductores que tengan pólizas en otros estados deben verificar con sus agentes de seguro para determinar si sus pólizas se extienden a vehículos de alquiler.
CDW no cubre lo siguiente:
a. Daño o pérdida causada intencionalmente, dolosamente o irresponsablemente por un conductor autorizado;
b. Daño o pérdida que ocurran mientras que un conductor autorizado utilice el vehículo de alquiler estando legalmente intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga o químico ilegal que se definen o determinen conforme la ley del estado en el cual ocurra el daño;
c. Daño o pérdida causado por un conductor autorizado al estar participando en cualquier carrera de velocidad;
d. Daño o pérdida causado por un conductor autorizado al estar utilizando el vehículo para empujar o remolcar cualquier cosa o estar utilizando el vehículo para trasladar personas o bienes por encargo, salvo que esté expresamente autorizado en el contrato de alquiler;
e. Daño o pérdida incurrido por un conductor autorizado al estar conduciendo fuera de los Estados Unidos o Canadá, salvo que esté expresamente autorizado en el contrato de alquiler;
f. Daño o pérdida incurrido mientras se conduce el vehículo, con el permiso o acceso del Cliente, por cualquiera otra persona que no sea un conductor autorizado;
g. Daño o pérdida incurrida después de que el vehículo de pasajeros privados fue alquilado o un conductor autorizado fue aprobado como resultado de información fraudulenta proporcionada a la compañía de alquiler;
h. Daño o pérdida incurrida como resultado de la comisión de un delito por parte de un conductor autorizado.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN MICHIGAN
La Sección 257.401 de las Leyes Compiladas de Michigan establece que el Propietario del vehículo de alquiler es responsable solo hasta $20.000 por lesiones corporales o la muerte de una persona en cualquier accidente y por $40.000 por lesiones corporales o la muerte de dos o más personas en cualquier accidente, y solo si el vehículo alquilado es conducido por el Cliente, otro conductor autorizado, o por el cónyuge, padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija u otro miembro de la familia inmediata del Cliente. Además, el Cliente puede ser responsable ante el Propietario por estos importes y ante la persona lesionada por importes que exceden estos importes.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN MINNESOTA
Formato de Exención de Daños por Colisión de Minnesota: CONFORME LA LEY DE MINNESOTA, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL PERSONAL DEBE: (1) CUBRIR EL ALQUILER DE ESTE VEHÍCULO MOTORIZADO CONTRA DAÑOS AL VEHÍCULO Y CONTRA PÉRDIDA DE USO DEL VEHÍCULO; Y (2) EXTENDER LOS BENEFICIOS BÁSICOS DE LA PÓLIZA POR PÉRDIDA ECONÓMICA, SEGURO RESIDUAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LAS COBERTURAS PARA CONDUCTOR NO ASEGURADO O SUBASEGURADO A LA OPERACIÓN O EL USO DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO DE ALQUILER. POR CONSIGUIENTE, LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIER EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN O SEGURO SIMILAR CUBIERTO EN ESTE CONTRATO DE ALQUILER NO ES NECESARIA. ADEMÁS, LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIER SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ADICIONAL NO ES NECESARIA SI SU PÓLIZA FUE EMITIDA EN MINNESOTA A MENOS QUE USTED DESEE TENER COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE EXCEDA LA CANTIDAD ESPECIFICADA EN SU PÓLIZA DE SEGURO DE SU VEHÍCULO PERSONAL.
Lo siguiente invalidará la CDW y los daños y pérdida que de acuerdo resulten o deriven de tales acciones que son excluidas de o no son cubiertas por la CDW:
a. Daño o pérdida que resulten directamente de la conducta intencional, imprudente, dolosa o irresponsable del Cliente o CAA(s) en la operación del Vehículo;
b. Daño o pérdida que resulte directamente de la operación del Vehículo por el Cliente o CAA(s) estando legalmente intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga ilegal, que se definen o determinen conforme las leyes del estado en el cual ocurra el daño o la pérdida;
c. Daño o pérdida que resulte directamente de la operación del Vehículo por el Cliente o ACC(s) para remolcar o empujar carga o cualquier otro objeto;
d. Daño o pérdida que surja de la operación del Vehículo para cualquier propósito comercial;
e. Daño o pérdida que derive de la utilización del Vehículo en la comisión de una actividad ilícita que sea clasificada como un delito bajo las leyes del estado en el cual ocurra la actividad ilícita;
f. Daño o pérdida que derive de la operación del Vehículo en cualquier prueba de velocidad, carrera de velocidad o actividad de entrenamiento de conducción;
g. Daño o pérdida que derive de la operación del vehículo fuera de los Estados Unidos o Canadá;
h. Daño o pérdida que derive de la operación del Vehículo por parte del Cliente o CAA(s) que presentó información fraudulenta o falsa al Propietario;
i. Daño o pérdida que derive de la operación del Vehículo por parte de un conductor no autorizado;
j. Daño o pérdida que ocurra como resultado de una operación continua del Vehículo cuando dicha operación pudiese causar daño al Vehículo.
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Resumen de Certificado de Seguro Personal por Accidente LA CONTRATACIÓN DE SEGURO PERSONAL POR ACCIDENTE (PAI) ES OPCIONAL Y NO ES REQUERIDO PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. ÉSTO ES ÚNICAMENTE UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETA A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE LA PÓLIZA PAI EMITIDA POR EMPIRE FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY. DE SOLICITARSE, UNA COPIA DE LA PÓLIZA ESTÁ DISPONIBLE PARA REVISIÓN. EL PAI PUEDE PROPORCIONAR UNA DUPLICACIÓN DE LA COBERTURA QUE YA ESTÉ PROPORCIONADA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL, PÓLIZA DE PROPIETARIO DE VIVIENDA O DE INQUILINO O DE CUALQUIER OTRO ORIGEN. LOS BENEFICIOS DISPONIBLES BAJO EL PAI, SIN EMBARGO, SERÁN PAGADOS EN ADICIÓN DE AQUELLOS RECIBIDOS DE CUALQUIER OTRO ORIGEN. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DEL VEHÍCULO DEL PROPIETARIO (COMO SE DEFINE EN EL CONTRATO DE ALQUILER) NO ESTÁN CUALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL CLIENTE. El PAI otorga al Cliente y a los pasajeros del Cliente con cobertura por Muerte Accidental, Gastos Médicos por Accidente y Gastos de Ambulancia. El PAI está disponible por un cargo adicional según se estipula en la página 1 del Contrato de Alquiler. El "Cliente" es la persona que firma el Contrato de Alquiler como Cliente. Beneficios del PAI: Pasajero del Cliente Muerte Accidental, No superior a $100.000 $10.000 Gastos Médicos por Accidente, No superior a $3.500 $3.500 Gastos de Ambulancia por Accidente, No superior a $150 $150 El Total de Accidentes, no superará los $130.000 por accidente. Los anteriores beneficios del PAI para el Cliente se aplican para accidentes ocurridos durante el Período de Alquiler, independientemente de que el Cliente se encontrara o no en el Vehículo. Los pasajeros están cubiertos sólo para los accidentes que ocurran mientras estén ocupando el Vehículo. Cualquier otra persona distinta al Cliente que esté ocupando u operando el Vehículo será considerado como un "Pasajero" para los efectos de los beneficios del PAI. Exclusiones del PAI: El PAI no cubrirá cualquier muerte o lesiones causadas total o parcialmente, directa o indirectamente, por suicidio, intento de suicidio o lesiones auto infligidas; viajes aéreos, excepto en el caso de pasajeros en una aeronave con licencia en un vuelo programado con regularidad; por cometer o intentar cometer un delito penal; por un accidente ocurrido estando bajo los efectos de alcohol o narcóticos, a menos que hubiesen sido recetados por un médico; por un accidente ocurrido al participar como un profesional en una carrera organizada o arreglada previamente o durante la prueba de un vehículo; por guerras o cualquier acto de guerra o la participación en una ocupación ilegal; este seguro tampoco tendrá vigencia si el Cliente modifica el Vehículo. Se considerará que el Cliente ha modificado el Vehículo cuando el Vehículo no haya sido devuelto al Propietario a la fecha de devolución o a la prórroga de la misma. Para presentar una reclamación de PAI, obtenga un formato de reclamación de cualquier oficina de alquiler del Propietario, complételo y devuélvalo con una copia del Contrato de alquiler a: Sedgwick CMS |
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Resumen de Certificado de Seguro de Protección Ampliada LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE PROTECCIÓN AMPLIADA ES OPCIONAL Y NO SE REQUIERE A FIN DE ALQUILAR UN VEHÍCULO. ÉSTO ES ÚNICAMENTE UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETA A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE LA PÓLIZA EP EMITIDA POR ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY. DE SOLICITARSE, UNA COPIA DE LA PÓLIZA ESTÁ DISPONIBLE PARA REVISIÓN. EL EP PUEDE PROPORCIONAR UNA DUPLICACIÓN DE LA COBERTURA QUE YA ESTÉ PROPORCIONADA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL O DE OTRO ORIGEN. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DEL PROPIETARIO NO ESTÁN CUALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL CLIENTE. SEGURO DE PROTECCIÓN AMPLIADA (ep) (Donde esté disponible): Si el Cliente contrata un EP, el Propietario le brinda al Cliente con un límite mínimo de responsabilidad financiera (sin cargo al Cliente) como se establece en las leyes de responsabilidad financiera de vehículos motorizados aplicables en el estado en donde el Vehículo es utilizado Y un seguro en exceso mediante la póliza de seguro (el cargo del EP es para el seguro exceso únicamente), que brinda al Cliente y CAA(s) con protección de responsabilidad civil ante terceros con un límite único combinado por accidente equivalente a la diferencia entre el límite mínimo de responsabilidad financiera aquí referido y $1.000.000 de Límite Único Combinado por accidente. El EP responde ante cualquier reclamación de accidente de terceros que resulte en lesiones corporales, incluyendo la muerte y daños materiales que deriven de la utilización u operación del Vehículo según se permita en el Contrato de Alquiler. El EP está disponible por un cargo adicional. El EP incluye cobertura de UM/UIM para lesiones corporales y daños materiales (cuando la Ley lo exige) por un importe equivalente a los límites mínimos de responsabilidad financiera aplicables al Vehículo (la Protección Primaria) y cobertura adicional, mediante una póliza de seguro en exceso, con límites por la diferencia entre los límites subyacentes mínimos legales y $100.000 por accidente (para alquileres empezados en Nueva York, los límites de UM/UIM son de $100.000 por persona/$300.000 por accidente: para alquileres empezados en Hawái, los límites de UM/UIM son de $1.000.000 de límite único combinado) o el límite de UM/UIM obligatorio del estado, el que sea mayor. El Propietario y Cliente rechazan cualquier cobertura de UM/UIM adicional hasta en la medida permitida por ley. Ninguna reclamación de la cobertura de UM/UIM se podrá hacer debido a la negligencia del conductor del Vehículo. El EP, incluidos los beneficios de UM/UIM, se brindan solamente cuando el Cliente o cualquier CAA estén conduciendo el Vehículo dentro de los Estados Unidos y Canadá; la cobertura no se aplica en México. Las exclusiones adicionales a la póliza incluyen; (a) lesión corporal o muerte del Cliente, cualquier CAA o parientes consanguíneos o familia del Cliente o de cualquier CAA, si dichos parientes o familia residen en la misma vivienda del Cliente o con un CAA; (b) daños al vehículo alquilado; (c) multas, penalizaciones daños ejemplares o punitivos; (d) lesión corporal, muerte o daños materiales esperados o intencionales desde un punto de vista del asegurado; y (e) cualquier obligación por la cual el asegurado o la aseguradora del asegurado pudiese ser responsable en virtud de cualquier compensación de trabajador, beneficios por invalidez o ley de compensación por desempleo o cualquier ley similar. Nota: Cualquier beneficio de UM/UIM pagados están incluidos en la cobertura del EP de $1 millón del límite único combinado y de ninguna manera aumentan el límite único combinado referido anteriormente. La cobertura de seguro está suscripta por Ace American Insurance Company. El resumen de los beneficios del EP se puede encontrar en el folleto correspondiente o, para personas que alquilan en quioscos, presionando el botón de "Detalles del Producto" (para alquileres por internet, véase https://alamo.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/1649). Para presentar reclamaciones del EP, contacte a; Sedgwick CMS, P.O. Box 94950, Cleveland, Ohio, 44101-4950 o al 1-888-515-3132 o fax 1-216-617-2928. |
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN MISSOURI
AVISO DE EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN Y DE SEGURO PARA VEHÍCULO DE ALQUILER: NUESTRO CONTRATO OFRECE POR UN CARGO ADICIONAL EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN Y SEGURO PARA VEHÍCULO DE ALQUILER. ANTES DE DECIDIR SI DESEA CONTRATAR CUALQUIERA DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU SEGURO PERSONAL O TARJETA DE CRÉDITO LE PROPORCIONA COBERTURA DURANTE EL PERIODO DE ALQUILER. NO SE REQUIERE LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIERA DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO.
EXCLUSIONES: CDW no se aplica en caso de que:
a. El daño es causado intencionalmente por un conductor autorizado o como resultado de la conducta dolosa o irresponsable del conductor;
b. El daño deriva de la operación del Vehículo por parte del conductor autorizado estando intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga ilegal o no autorizada;
c. La transacción de alquiler esté basada en información fraudulenta proporcionada por el Cliente;
d. El daño derive por la utilización del vehículo al estar cometiendo o participando de otro modo en un acto delictivo en el cual la utilización del vehículo esté sustancialmente relacionada con la naturaleza de la actividad delictiva;
e. El daño derive por la utilización del vehículo para trasladar a personas o bienes por encargo;
f. El daño ocurra siendo el vehículo conducido por otra persona distinta a una persona autorizada. Para efectos del presente párrafo, “conductor autorizado” será el (a) Cliente, (b) cónyuge del Cliente si el cónyuge es un conductor con carnet de conducir y satisface la edad mínima requerida por la compañía de alquiler de vehículos; (c) el empleado del Cliente o algún compañero de trabajo, siempre y cuando se encuentren laboralmente relacionados en el negocio de la persona que está alquilando el vehículo, que tenga carnet de conducir y que cumpla con la edad mínima establecida para alquilar: (d) cualquier persona que utilice el vehículo durante una situación de emergencia; y (e) cualquier persona expresamente listada como conductor autorizado por la compañía de alquiler de vehículos en el contrato del Cliente
g. El daño derive por la utilización del Vehículo fuera de los Estados Unidos salvo que esté específicamente autorizado por el Contrato de Alquiler;
h. El daño derive por remolcar o empujar cualquier cosa o si la operación del Vehículo en un camino no pavimentado ha resultado en daños o pérdida como resultado directo del camino o las condiciones de conducción;
i. El daño o pérdida por robo del Vehículo. Sin embargo, el Cliente no tendrá responsabilidad por cualquier pérdida por robo en caso de que;
(1) Un conductor autorizado tenga posesión de las llaves de contacto proporcionadas por el Propietario o un conductor autorizado establezca que las llaves de contacto proporcionadas por el Propietario no estaban en el Vehículo al momento del robo; y
(2) Un conductor autorizado presente una denuncia oficial del robo con la policía u otra dependencia de orden público dentro de las 24 horas de hacerse del conocimiento del robo y coopere de manera razonable con el Propietario y la policía u otra dependencia de orden público proporcionando información con respecto al robo.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN NUEVO MÉXICO
POR UN CARGO ADICIONAL NUESTRO CONTRATO OFRECE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS OPCIONALES: EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDA, SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES/COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES, SEGURO DE PROTECCIÓN AMPLIADA (EP) Y ROADSIDEPLUS. ANTES DE DECIDIR SI DESEA CONTRATAR CUALQUIERA DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU SEGURO PERSONAL, TARJETA DE CRÉDITO U OTRA COBERTURA LE PROPORCIONA PROTECCION DURANTE EL PERIODO DE ALQUILER. SI TAL COBERTURA EXISTE Y ES CONFIRMADA, EL CLIENTE PUEDE REQUERIR AL PROPIETARIO COMO SU AGENTE PARA PRESENTAR RECLAMACIONES A SU SEGURO PARA QUE EL ASEGURADO NO SEA RESPONSABLE DEL PAGO. LA CONTRATACION DE ALGUNO DE ESTOS PRODUCTOS NO ES OBLIGATORIA PARA ALQUILAR EL VEHÍCULO.
LA COBERTURA DE SEGURO DEL CLIENTE O CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO ES PRINCIPALMENTE PARA LOS LÍMITES DE SEGURIDAD FINANCIERA REQUERIDOS POR LA LEY DE RESPONSABILIDAD FINANCIERA OBLIGATORIA (“MANDATORY FINANCIAL RESPONSIBILITY ACT”).
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN NUEVA JERSEY
Requerimientos de Nueva Jersey sobre la Seguridad de Asientos de Niños:
- Niños menores de 8 años están legalmente requeridos a sentarse en la parte trasera del coche.
- Niños menores de 2 años (0-23 meses) y con un peso inferior a 30 libras están requeridos legalmente a usar una silla de bebé mirando al asiento posterior con un arnés de 5 puntos.
- Los niños con edad comprendida entre 2 y 3 años (24-47 meses) deberán sentarse en un asiento con arnés de 5 puntos bien mirando al asiento posterior (hasta que alcance el peso o altura límite) bien mirando hacia adelante.
- Los niños con edad comprendida de 4 a 7 años (desde los 48 meses hasta el octavo cumpleaños) y que midan menos de 57 pulgadas (4´9´´) deberán sentarse en un asiento mirando hacia adelante con un arnés de 5 puntos o un asiento elevado.
- Los niños con edad comprendida entre los 8 y 17 años deberán tener adecuadamente abrochado el cinturón
Si el vehículo no tiene asientos traseros, la ley actual requiere que los niños estén sentados con un sistema de retención. Si el vehículo sin asientos traseros está equipado con airbag en el asiento del acompañante, está prohibido que el niño esté sujeto con el sistema de retención salvo que el airbag esté desactivado.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN NEVADA
La legislación de Nevada requiere que cualquier conductor de un vehículo para pasajeros o cualquier pasajero de 5 años de edad o mayor que ocupen el asiento de enfrente o de atrás de un vehículo para pasajeros, utilicen el cinturón de seguridad si hay uno disponible para su lugar de asiento.
Daños, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Gastos Relacionados. El Cliente acepta la responsabilidad por daños, pérdida o robo del Vehículo, Accesorios Opcionales o cualquier pieza o accesorio independientemente de la culpa o negligencia del Cliente o cualquier otra persona o motivos de fuerza mayor hasta en la medida máxima permitida por las leyes de Nevada. El Cliente no hará ningún tipo de reparación al Vehículo o los Accesorios Opcionales sin la autorización de Propietario. El Cliente deberá pagar al Propietario el importe necesario para reparar el Vehículo. Sin embargo, si el Vehículo es robado y no es recuperado, o si el Propietario determina que el Vehículo es pérdida total, el Cliente pagará al Propietario el valor justo de mercado menor a cualquier ganancia por la venta. Para efectos de este Contrato, valor justo de mercado será el valor de venta del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. Si los Accesorios Opcionales no son devueltos, el Cliente pagará al Propietario el coste del reemplazo de los Accesorios Opcionales. El Cliente reconoce que:
a. La responsabilidad del Cliente por pérdida o daños del Vehículo o a los Accesorios Opcionales no superará el valor justo del mercado del Vehículo al momento de la pérdida o daños más los cargos reales de remolque, depósito e incautación, un cargo administrativo ($50 si el estimado de la reparación es menor de $500, $100 si es entre $500 y $1.499,99 y $150 si es superior a $1.500) y un cargo razonable por pérdida independientemente de la utilización de la flota (si el Propietario determina que el Vehículo se puede reparar, la pérdida de utilización será el total de las horas de trabajo para la reparación dividido por 8 y multiplicado por la tarifa diaria. Si el Vehículo es robado y no es recuperado o si el Propietario determina que el Vehículo es pérdida total, la pérdida de utilización será de 15 días),
b. La responsabilidad del Cliente por pérdida o daños del Vehículo al Vehículo como resultado de actos de vandalismo no relacionados con el robo del Vehículo y no causados por el Cliente sin superar los $2.500; y
c. El Cliente no es responsable por la pérdida o daños del Vehículo que ocurriesen por un robo o actos de vandalismo relacionado con el robo si el Cliente tiene la posesión de la llave de contacto o si el Cliente establece que la llave de contacto no se encontraba en el Vehículo al momento del robo, el Cliente presente una denuncia oficial del robo ante la policía dentro de las 24 horas de haber tenido conocimiento del robo y el Cliente coopera con el Propietario y la policía proporcionando información con respecto el robo, y el Cliente o el CAA(s) no hubiesen cometido o facilitado e influido el robo. Si el Vehículo se devuelve fuera del horario laboral o en algún lugar distinto a la ubicación de devolución, cualquier daño, pérdida o robo del Vehículo o sus Accesorios Opcionales que hubiesen ocurrido antes de que un empleado del Propietario revise el Vehículo son responsabilidad del Cliente. VÉASE SECCIÓN 20 PARA INFORMACIÓN SOBRE LA DW OPCIONAL.
Lo siguiente invalidará la CDW:
a. Daños o pérdida que resulten de:
(1) la conducta intencional, dolosa, irresponsable o imprudente del Cliente o CAA(S);
(2) la operación del Vehículo por parte del Cliente o CAA(s) estando bajo la influencia de drogas o alcohol en contravención de las leyes del estado en el cual ocurra la pérdida o daños;
(3) si el Cliente o el CAA(S) estuviesen utilizando el Vehículo para remolcar o empujar cualquier cosa; o
(4) la operación del Vehículo por parte del Cliente o CAA(s) en un camino no pavimentado si los daños o pérdida son resultado directo del camino o las condiciones de conducción;
(5) el robo del vehículo de pasajeros si es cometido por un conductor autorizado o una persona auxiliada o influenciada por el conductor autorizado. Se presume haberse cometido robo por una persona distinta a un conductor autorizado o una persona auxiliada o influenciada por un conductor autorizado si el contrato de alquiler de vehículo:
(a) Tiene posesión de la llave de contacto proporcionada por el Propietario o establezca que la llave de contacto proporcionada por el arrendador no estaba dentro del vehículo al momento del robo; y
(b) Presente una denuncia oficial del robo con la correspondiente dependencia de orden público dentro de las 24 horas de haber tenido conocimiento del robo y coopere con el arrendador y la dependencia de orden público proporcionando información con respecto al robo. El arrendador podrá refutar la presunción establecida en esta subsección estableciendo que un conductor autorizado cometió o auxilió e influenció a otra persona en la comisión del robo.
b. Daños y pérdida que ocurran cuando el Vehículo es:
(1) utilizado para encargo;
(2) utilizado con relación a una conducta que constituya un delito;
(3) involucrado en una prueba de velocidad o carrera o en una actividad de entrenamiento de conducción;
(4) UTILIZADO POR UNA PERSONA DISTINTA A USTED O UN CAA(s), o
(5) Utilizado en un país extranjero o fuera de los Estados de Nevada, Arizona, California, Idaho, Oregón y Utah, salvo que el arrendamiento establezca expresamente que el vehículo de pasajeros puede ser utilizado en otras ubicaciones; o
c. Si el Vehículo fue alquilado como resultado de información fraudulenta proporcionada al Propietario por el Cliente o un CAA(s) o como resultado de información falsa proporcionada por el Cliente o un CAA(s) considerando que el Propietario no hubiese alquilado el Vehículo si hubiese tenido la información verdadera.
Roadside Plus (RSP) no incluye reposición de llaves extraviadas o de dispositivos de entrada remota.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN NUEVA YORK
ATENCIÓN: El Propietario no contrata seguros de terceros que cubran este alquiler, pero proporciona a sus Clientes y conductores autorizados una cobertura mínima de responsabilidad civil, tal como se exige por la Ley de Tránsito Vehicular de Nueva York. Esas coberturas son de: $25.000 por accidente para lesiones corporales a un individuo/$50.000 por accidente en caso de lesiones corporales a más de un individuo; $50.000 por accidente en caso de la muerte de un individuo/$100.000 por accidente en caso de la muerte de más de un individuo; $10.000 por accidente para daños o destrucción de propiedad. Además, en la medida exigida por la ley, el Propietario defenderá al Cliente y a los conductores autorizados de todas las reclamaciones de terceros que aleguen lesiones corporales, muerte o daños materiales que deriven de la operación del vehículo de alquiler. Si desea una cobertura de responsabilidad civil adicional, puede comprarle al Propietario un Seguro de Protección Ampliada por un coste adicional.
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, PROTECCIÓN OPCIONAL DE VEHÍCULO PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD FINANCIERA POR DAÑOS O PÉRDIDA DEL VEHÍCULO DE ALQUILER. LA CONTRATACIÓN DE LA PROTECCIÓN OPCIONAL DE VEHÍCULO ES OPCIONAL Y PUEDE SER RECHAZADA. SE LE RECOMIENDA CONSIDERAR CUIDADOSAMENTE CONTRATAR ESTA PROTECCIÓN SI USTED TIENE COBERTURA PARA COLISIONES DE VEHÍCULOS DE ALQUILER PROPORCIONADO POR SU TARJETA DE CRÉDITO O POR LA PÓLIZA DE SEGURO DE SU VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR CONTRATAR LA PROTECCIÓN OPCIONAL DE VEHÍCULO, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU TARJETA DE CRÉDITO O EL SEGURO DE SU VEHÍCULO LE CUBRE LA COBERTURA PARA DAÑOS AL VEHÍCULO DE ALQUILER Y EL IMPORTE DEDUCIBLE BAJO DICHA COBERTURA.
Daños por pérdida o robo del vehículo, accesorios opcionales y gastos relacionados. El Cliente acepta responsabilidad por todos los daños por pérdida o robo, accesorios opcionales y cualquier otra parte o accesorio que tenga lugar en el periodo de alquiler independientemente de la culpa o negligencia del Cliente o de cualquier otra persona o por causa de fuerza mayor hasta el límite permitido por la ley aplicable incluido: (i) daños materiales del vehículo (incluida cualquier parte o accesorio); (ii) daños mecánicos del vehículo (incluyendo cualquier parte o accesorio) relacionado con un accidente y (iii) daño material o mecánico por pérdida o robo de accesorios opcionales. El Cliente acepta además responsabilidad por pérdida del vehículo debido a robo ocurrido durante el periodo de alquiler cuando el Cliente o AAS(s) no ejerciera un cuidado razonable, ayudase o incitase a la comisión del robo del vehículo. El Cliente deberá de dar aviso al Propietario o al correspondiente organismo encargado de aplicar la ley en el plazo de 12 horas desde que tuvo conocimiento del robo del vehículo. El Cliente no es responsable del desgaste normal excepto en caso de abuso o negligencia. El total de las obligaciones que el Cliente haya acordado pagar al Propietario por los daños por pérdida o robo no podrá exceder el menor del coste razonable en el que el Propietario haya incurrido para reparar el vehículo o del coste que el Propietario hubiera incurrido si el vehículo hubiese sido reparado, coste que deberá reflejar cualquier descuento, reducción de precios o ajustes disponibles para el Propietario o si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo es pérdida total, el valor justo de mercado inmediatamente antes de que ocurriera el daño atendiendo a lo que determine el mercado para la venta minorista del vehículo menos cualquier ganancia por la venta. Los daños por los cuales el Cliente también es responsable incluye, pero no está limitado a: cargos por remolque, almacenamiento o incautación y otros costes en los que haya incurrido el Propietario para recuperar el vehículo y para determinar los daños. Si los accesorios opcionales no son devueltos, el Cliente deberá pagar al Propietario el valor justo del reemplazo de los accesorios opcionales. Si el vehículo es devuelto fuera del horario laboral o en cualquier otro lugar distinto de la dirección mencionada en la página 1, cualquier daño al vehículo o a los accesorios opcionales o pérdida o robo de los accesorios opcionales que tenga lugar antes de la revisión de un empleado del Propietario, es responsabilidad del Cliente. El Propietario no obligará al Cliente por cantidades cubiertas por cualquier otra parte o por los daños en los que haya incurrido el Propietario por la pérdida o uso del vehículo ni por las tasas administrativas correspondientes. Si el Cliente lo solicita, el Propietario deberá de presentar reclamaciones al seguro del Cliente y negociará con la aseguradora del Cliente
Derecho a Inspeccionar: Cuando un parte de incidencia no se haya rellenado completamente y con exactitud en el plazo de 10 días desde que se recibió el aviso puede suponer que el Cliente quede obligado por los daños ocasionados al vehículo. EXCEPTO cuando el vehículo dañado vaya a ser considerado como pérdida total, el Cliente o su aseguradora tiene 72 horas desde que se devolvió el vehículo para notificar al Propietario que el Cliente quiere inspeccionar el vehículo dañado. La inspección deberá de ser realizada en un plazo de 7 días laborables desde la fecha de devolución del vehículo. Si el Cliente o su aseguradora no solicita esta inspección en el plazo de 72 horas, se considerará que el Cliente o su aseguradora renuncian a este derecho. Si el Propietario determina que el vehículo dañado es siniestro total, ese periodo de 72 horas para notificar la renuncia o el deseo de inspeccionar el vehículo dañado no aplica, y el derecho a inspeccionar el vehículo dañado expira en el plazo de 10 días desde que el Cliente recibiese el aviso del parte de incidencias del Propietario. Si el Cliente o su aseguradora lo solicita, el Propietario deberá de proporcionar: (i) la identidad del reparador y proporcionar acceso al vehículo dañado para verificar la naturaleza y extensión de los daños, las reparaciones y el coste de reparación y/o la estimación de las reparaciones y (ii) una copia de la estimación de los costes de reparación del vehículo dañado del Propietario. Veinte días antes de comenzar la acción contra el Cliente, el Propietario dará al Cliente una oportunidad adicional para que le proporcione el parte de incidencia dándole un segundo aviso acompañado de otro parte de incidencia certificado por mail, aviso de recepción solicitado y otra copia de tal aviso y reportar por email con prueba de envío produciendo un certificado de envío y si el Cliente proporciona al Propietario un parte de incidencia completo en el plazo de quince días desde que se recibió el aviso, las disposiciones aplicables de la ley Mercantil de Nueva York serán satisfechas. Los derechos y responsabilidades del Cliente aquí mencionadas aplicarán también a los "conductores autorizados" como se define en la sección 396-z de la Ley Mercantil de Nueva York. Tales "conductores autorizados" y el Cliente deberán dirigirse a la sección 396-z de la ley mercantil de Nueva York para cualquier otro detalle respecto de la naturaleza y extensión de sus responsabilidades y la naturaleza y extensión de sus derechos y responsabilidades.
VÉASE SECCIÓN 20 PARA INFORMACIÓN SOBRE LA CDW OPCIONAL.
LO SIGUIENTE INVALIDARÁ LA CDW: Existirá una violación del contrato y la CDW (también referida como la Protección Opcional de Vehículo) será nula y no se aplicará para las siguientes situaciones:
a. el daño o pérdida es causado intencionadamente o como resultado de la conducta dolosa, irresponsable o imprudente del conductor;
b. el daño o pérdida derive de la operación del conductor estando intoxicado o bajo los efectos del consumo de alcohol o uso de drogas;
c. la compañía de alquiler de vehículo celebró una transacción de alquiler basada en información fraudulenta o materialmente falsa proporcionada por el Cliente o el conductor autorizado;
d. el daño o pérdida derive de la utilización del vehículo al estar participando en la comisión de un delito distinto a una infracción de tránsito;
e. el daño o pérdida derive de la utilización del vehículo por llevar a personas o bienes por encargo, por empujar o remolcar cualquier cosa, por estar participando en una carrera de velocidad, estar operando fuera de caminos o por entrenamiento de conducción;
f. el daño o pérdida derive de la utilización del vehículo por parte de una persona distinta a: conductor autorizado; un padre o joven con carnet de conducir correspondiente por encima de los dieciocho años de edad que resida en la misma vivienda; o por el servicio de estacionamiento (valet parking) o por el auxiliar de estacionamiento de garaje por compensación estando en el curso normal del trabajo;
g. el daño o pérdida derive de la utilización del vehículo fuera de los límites de Estados Unidos cuando dicha utilización no está específicamente autorizada en el contrato de alquiler;
h. el conductor autorizado haya incumplido con los requisitos para informar daños o pérdida en la manera que se establece en el contrato de alquiler.
Para alquileres empezados en Nueva York, los límites de UM/UIM son de $100.000 por persona/$300.000 por accidente si el EP se aplica.
Disposición de Indemnización del Cliente: El Cliente se obliga a defender, indemnizar y salvaguardar al Propietario de toda pérdida, responsabilidad, daños, reclamación, demandas, costes, honorarios y gastos de abogados incurridos por el Propietario como resultado de reclamaciones de lesiones corporales, muerte o daños materiales presentadas por cualquier tercero por todo importe en exceso del mínimo de importe en dólares requerido a mantenerse por parte del Propietario en virtud de las leyes de responsabilidad financiera de vehículos motorizados aplicables en el Estado en donde este contrato de alquiler se celebró. El Cliente se obliga a presentar una reclamación a su compañía de seguros para dichos gastos. Si el Cliente no cuenta con seguro para cubrir tales eventos o pérdidas, asimismo el Cliente se obliga a pagar al Propietario por dichas pérdidas. Asimismo, el Cliente se obliga a indemnizar y salvaguardar al Cliente hasta en la medida permitida por la ley, de los honorarios de abogados que sean incurridos o puedan ser incurridos en la defensa o interposición de cualquier reclamación, acción, acción de causa, demandas o controversias entabladas por o contra el Propietario como consecuencia de la utilización, operación o posesión del vehículo alquilado o Accesorios Opcionales por parte del Cliente.
Ley de Asientos de Seguridad para Niños del Estado de Nueva York: La ley de Nueva York exige que todos los niños menores de los 8 años de edad estén sentados y sujetos mediante un sistema de seguridad para niños aprobado a nivel federal.
LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK REGULA:
SI USTED HA HECHO UNA RESERVA PARA UN VEHÍCULO (O FURGONETA), ESA RESERVA DEBERÁ SER REALIZADA AL PRECIO ORIGINALMENTE PROMETIDO, DENTRO DE LA HORA Y MEDIA SIGUIENTE DEL TIEMPO REAL EN QUE SE PROMETIÓ, SALVO QUE A USTED SE LE COMUNICARÁ AL MOMENTO DE HACER LA RESERVA QUE NO ESTÁ GARANTIZADO. PARA RECLAMACIONES, CONTACTE AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK, 42 BROADWAY, NUEVA YORK, NY 10004, TELÉFONO PARA RECLAMACIONES: 311 o (212) NUEVA YORK.
AVISO: La Ley de Nueva York prohíbe las siguientes prácticas a las compañías de alquiler de vehículos basadas en la raza, color, origen étnico, religión, incapacidad, sexo, estado civil o edad: (1) negación de alquiler; (2) la imposición de cualquier cargo adicional (excepto en determinadas circunstancias cuando el Cliente es menor de los 25 años de edad). Asimismo, es ilegal que cualquier compañía de alquiler de vehículos se niegue en alquilar un vehículo a cualquier persona basándose únicamente en el requisito de ser titular de una tarjeta de crédito.
Beneficios del PAI: Pasajeros del Cliente
Muerte Accidental, No superior a $250.000 $125.000
Total de Accidentes, no superior a $500.000 por accidente.
Roadside Plus (RSP) no incluye reposición de llaves extraviadas o de dispositivos de entrada remota.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN CAROLINA DEL NORTE
El Cargo por Recuperación del Permiso de circulación (VLF REC), que representa para el Propietario el cargo para recuperar el coste diario promedio estimado por vehículo de los gastos incurridos para registrar, obtener el título y la matrícula de todos los vehículos en su flota de alquiler registrada en Carolina del Norte. El VLF REC no se calcula según los costes de un vehículo en particular.
El Vehículo únicamente podrá ser utilizado conforme a las leyes de seguridad aplicables, incluyéndose las leyes de sujeción de seguridad para adultos y niños. Es ilícito en Carolina del Norte adelantar un autobús escolar que esté parado y recibiendo o bajando pasajeros. El Cliente está obligado a pararse y no adelantar vehículos escolares que estén recogiendo o dejando pasajeros.
Los condados y ciudades de Carolina del Norte podrán cada uno de ellos imponer un impuesto del 1,5% sobre el precio total del arrendamiento o alquiler, excluyéndose el impuesto por uso de carreteras. En el caso de que se indique en su información de factura, este importe se carga como un impuesto sobre el ingreso bruto.
Por lo que respecta a su decisión sobre los productos de seguro opcionales para su alquiler de vehículo, considere que:
(a) esto podrá brindar una duplicación de cobertura ya proporcionada por su póliza de seguro de su vehículo personal, póliza de seguro de Propietario de vivienda, póliza de seguro de responsabilidad civil u otra cobertura de otro origen; (b) el material por escrito está disponible para usted (y deberá solicitarse en caso de que tenga alguna duda), el cual resume y describe la materia de los términos de cobertura, la identidad de la aseguradora, el proceso para la presentación de una reclamación y demás información como el precio, beneficio, exclusiones, condiciones u otras limitaciones; y (c) su contratación de un producto de seguro no es requerido a fin de alquilar un vehículo. Su decisión de contratar dicho producto de seguro constituye prueba de la cobertura.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN OHIO
SI USTED HA CONTRATADO UN PRODUCTO DE SEGURO DEL PROPIETARIO, USTED RECONOCE HABER RECIBIDO O HABERLE OFRECIDO LA INFORMACIÓN DEL PRODUCTO EN LAS SECCIÓNES 20 y 21
CUANDO SE ESTÉ DECIDIENDO SI CONTRATAR O NO ALGUNO DE LOS PRODUCTOS OPCIONALES DESCRITOS EN LAS SECCIONES 17 Y 18 INCLUYENDO LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN (CDW), EL SEGURO DE DE PROTECCIÓN AMPLIADA (CUANDO PROCEDA) (EP ), SEGURO POR ACCIDENTE PERSONAL/COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (CUANDO PROCEDA) (PAI/PEC) Y/O ROADSIDE PLUS (RSP) QUIZÁ QUIERA REVISAR SI TIENE OTRA COBERTURA O PROTECCIÓN PARA ESTOS SERVICIOS YA QUE SE PUEDEN DUPLICAR PROTECCIONES O COBERTURAS EXISTENTES COMO POR EJEMPLO SU SEGURO PERSONAL DE AUTOMÓVIL. SEGURO DE HOGAR, O CUALQUIER OTRA CLASE DE COBERTURA. NINGUNO DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES SON NECESARIOS PARA ALQUILAR UN COCHE. TAMPOCO LA AGENCIA DE ALQUILER DE COCHES DEL PROPIETARIO, NI SUS ENDOSATARIOS NI REPRESENTANTES O SUS EMPLEADOS ESTÁN CUALIFICADOS PARA EVALUAR SI LAS COBERTURAS QUE USTED PUEDA TENER SE ADECUAN O NO.
Números de Licencias Limitadas Autorizadas por Ohio: 27413, 27392, 27720
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN OREGON
AVISO: NUESTROS CONTRATOS OFRECEN, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR EN CONTRATAR LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU ASEGURADORA DE AUTOMÓVIL LE OFRECE COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO ALQUILADO Y LA SUMA DEDUCIBLE CONFORME A SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER RECHAZADA.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN PENNSYLVANIA
AVISO DE PRODUCTOS OPCIONALES: EL PROPIETARIO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, PRODUCTOS OPCIONALES COMO: UNA EXENCIÓN DE DAÑOS (DW); SEGURO PERSONAL POR ACCIDENTE (PAI); ROADSIDE PLUS (RSP) Y PROTECCIÓN AMPLIADA (EP). ESTOS ESTÁN DESCRITOS DE MANERA DETALLADA EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO. ESTOS SON PRODUCTOS OPCIONALES QUE PODRIAN DUPLICAR LA COBERTURA QUE YO YA PUDIERA TENER A TRAVÉS DE MIS PÓLIZAS DE SEGURO o EN MI TARJETA DE CRÉDITO. NO ESTOY OBLIGADO A CONTRATAR ESTOS PRODUCTOS A FIN DE ALQUILAR UN VEHÍCULO DEL PROPIETARIO.
Antes de decidir contratar estos productos opcionales, podría querer revisar mis pólizas de seguro o contrato de tarjeta de crédito, o podría querer llamar a mi agente de seguro o la compañía de tarjeta de crédito, para verificar si ellos brindan cobertura para daños a un vehículo de alquiler o por pérdida o lesiones causadas o sufridas por mí. La ley de Pennsylvania obliga al Propietario a cargar cierta responsabilidad financiera mínima por sus vehículos. El Propietario está asegurado para esta responsabilidad, lo cual no constituye un seguro de responsabilidad civil para mí, el Cliente o para cualesquiera pasajeros. Si yo elijo contratar cualquier producto de seguro opcional o DW, puedo decidir cancelar mi contratación en cualquier momento durante el alquiler devolviendo el vehículo y una copia de mi contrato en cualquier sucursal del Propietario durante horas hábiles y aceptando mediante escrito de modificar el contrato. No me cobrarán por las elecciones canceladas posteriormente del día de la cancelación.
RECHAZO DE LA PROTECCIÓN DEL CONDUCTOR NO ASEGURADO: Estoy rechazando la cobertura de conductor no asegurado bajo este contrato de arrendamiento o alquiler y cualquier póliza de seguro o de autoseguro emitido conforme a este contrato, para mí y todos los demás pasajeros de este vehículo. La cobertura de no asegurado me protege a mí y otros pasajeros dentro del vehículo por pérdidas o daños sufridos en caso de que las lesiones sean causadas por la negligencia de un conductor que no tenga seguro alguno para pagar las pérdidas y daños.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN PUERTO RICO
SEGURO DE PROTECCIÓN AMPLIADA (EP) (donde esté disponible): Si se elige y paga un EP, el EP proporciona al Cliente o a cualquier CAA cobertura con los límites mínimos de responsabilidad financiera bajo una póliza de seguro emitida por ACE American Insurance Company. Estas pólizas en su conjunto proporcionan al Cliente y CAA(s) un límite único combinado por accidente equivalente a $1.000.000. Un EP responderá en primer lugar ante cualquier otra cobertura y a reclamaciones de terceros por accidentes que resulten de una lesión corporal, incluyendo la muerte, y daños materiales que surjan del uso o la operación del Vehículo, según se permita en este Contrato. El EP está disponible por un cargo adicional. El EP incluye cobertura UM/UIM para lesiones corporales y daños materiales por un importe equivalente a los límites mínimos de responsabilidad financiera aplicables al Vehículo bajo la póliza de seguro emitida por ACE American Insurance Company, y cobertura adicional a través de una póliza de responsabilidad civil en exceso bajo una póliza de seguro emitida por Ace American Insurance Company, con límites por la diferencia entre los límites mínimos legales subyacentes y $100.00 por accidente o el límite obligatorio de UM/UIM de Puerto Rico, el que resulte mayor. EL PROPIETARIO Y EL CLIENTE RECHAZAN CUALQUIER COBERTURA UM/UIM ADICIONAL EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LAS LEYES. El EP, incluyendo los beneficios UM/UIM, se proporciona únicamente cuando el Cliente o cualquier CAA están conduciendo el Vehículo. No se podrá realizar reclamación alguna por UM/UIM debido a la negligencia del conductor del Vehículo. LA COBERTURA EP ES VÁLIDA ÚNICAMENTE MIENTRAS QUE OTRO CAA O EL CLIENTE ESTÁN CONDUCIENDO EL VEHÍCULO DENTRO DE PUERTO RICO; LA COBERTURA NO SE APLICA FUERA DE PUERTO RICO. ENTRE LAS EXCLUSIONES ADICIONALES DE LA PÓLIZA SE ENCUENTRAN: (A) LESIÓN CORPORAL AL CLIENTE, CUALQUIER CAA O A LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O FAMILIA DEL CLIENTE O CUALQUIER CAA, SI DICHOS PARIENTES O FAMILIARES RESIDEN EN LA MISMA CASA CON EL CLIENTE O CON UN CAA; (B) DAÑOS MATERIALES AL VEHÍCULO DE ALQUILER ; (C) MULTAS, PENALIZACIONES , DAÑOS EJEMPLARES O PUNITIVOS; (D) LESIONES CORPORALES O DAÑOS MATERIALES ESPERADOS O PRETENDIDOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADO; Y (E) CUALQUIER OBLIGACIÓN POR LA CUAL SE PUEDA RESPONSABILIZAR AL ASEGURADO O A LA ASEGURADORA DEL ASEGURADO BAJO CUALQUIER LEY DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES, BENEFICIOS DE INCAPACIDAD O DESEMPLEO O CUALQUIER LEY SIMILAR. Nota: Cualquier beneficio UM/UIM pagado está incluido en el límite único combinado de $1 millón de la cobertura EP y de ninguna manera aumentan el importe de límite único combinado arriba mencionado. Se incluye un resumen de los beneficios EP dentro del folleto correspondiente o, para los Clientes a través de quioscos, presionando el botón de “Detalles del Producto” (para alquileres por Internet, ver https://alamo.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/1649).
Presente las reclamaciones de EP en Puerto Rico a: Gallagher Bassett Services –121 River Port Executive Center II, 13801 Riverport Drive, Suite 501, Maryland Heights, MO 63043-4810, Teléfono: 1 (866) 275-9195 Fax: 1 (866) 741-2200
Beneficios del PAI: Cliente Pasajero
Gastos Médicos por Accidente, no superiores a $3.500
Gastos de Ambulancia por Accidente, no superiores a $150
Total de Accidentes, no superior a $130.000 por accidente.
Exención de Daños por Colisión
No se aplica una CDW a daños ocurridos fuera de Puerto Rico (la operación del vehículo en Vieques o Culebra está prohibida).
Límites adicionales sobre el Uso y Terminación del derecho de uso.
Fuera de Puerto Rico. El vehículo no se deberá sacar de Puerto Rico sin el previo consentimiento escrito del Propietario. El transporte y/u operación de vehículos está prohibido en Vieques o Culebra. Incluso con el previo consentimiento escrito del Propietario, no se aplicará una CDW.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN RHODE ISLAND
Aviso: Este contrato ofrece, por un cargo adicional, una exención de daños por colisión para cubrir su responsabilidad por daños al vehículo. Antes de decidir si va a comprar una exención de daños por colisión, le recomendamos verificar si su propio seguro de automóvil cubre daños al vehículo alquilado y el importe deducible bajo su propia cobertura de seguro. La compra de una exención de daños por colisión no es obligatoria bajo este contrato.
"Lea el aviso sobre exención de daños por colisión incluido en este contrato de alquiler antes de firmar este contrato.”
Aviso sobre la Responsabilidad por Daños al Vehículo de Alquiler
El Estado de Rhode Island requiere que proporcionemos la siguiente información acerca de su responsabilidad por daños al vehículo de alquiler y la compra de una exención de daños. Un Seguro de responsabilidad civil o la Cobertura de tarjeta de crédito por cualquier daño al vehículo de alquiler puede estar cubierto por su póliza de seguro personal o contrato de crédito. Verifique la cobertura de su póliza de seguro o contrato de tarjeta de crédito. La exención de daños no es una cobertura de seguro. No es necesario comprar la Exención de Daños por Colisión. Puede rechazarla. Si compra una exención de daños, nosotros renunciaremos a nuestro derecho de hacer a usted o a cualquier conductor autorizado responsables por daños. Aun si comprara la exención de daños, usted y cualquier conductor autorizado serán responsables por daños si se aplica cualquiera de lo siguiente:
(1) Daños o pérdidas causados de manera intencional, deliberada o irresponsable por un conductor autorizado;
(2) Daños o pérdidas ocurridos mientras un conductor autorizado opera el vehículo de alquiler mientras está legalmente intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga ilegal o sustancia química según lo definido o determinado por las leyes del estado en donde ocurrió el daño;
(3) Daños o pérdidas causados mientras un conductor autorizado participa en una carrera de velocidad;
(4) Daños o pérdidas causados mientras un conductor autorizado está utilizando el vehículo para empujar o remolcar cualquier cosa, o está utilizando el vehículo para transportar personas o bienes por encargo, a menos que esté expresamente autorizado en el contrato de alquiler;
(5) Daños o pérdidas incurridos mientras un conductor autorizado está conduciendo fuera de los Estados Unidos o Canadá, o, en caso de que el contrato de alquiler imponga restricciones estatales si se incurre en dicho daño o pérdida fuera los estados en donde la operación del vehículo está expresamente autorizada en el contrato de alquiler;
(6) Daños o pérdidas incurridos mientras el vehículo es conducido, con el permiso o consentimiento del Cliente, por cualquiera que no sea el conductor autorizado;
(7) Daños o pérdidas incurridos después de que el vehículo privado de pasajeros fuera alquilado o después de que un conductor autorizado fuera aprobado como resultado de información fraudulenta proporcionada a la compañía de alquiler de vehículos;
(8) Daños o pérdidas incurridos como resultado de la perpetración de un delito por un conductor autorizado; y
(9) Daños o pérdidas incurridos si el vehículo es robado y el Cliente o conductor autorizado no devuelve la llave de arranque original, no presenta una denuncia policial dentro de las setenta y dos (72) horas de haber descubierto el robo, o no coopera con la agencia de alquiler, policía u otras autoridades en todos los asuntos relacionados con la investigación.
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER CONDUCTOR O CLIENTE DEL VEHÍCULO ALQUILADO BAJO ESTE CONTRATO ES PRIMARIO SEGÚN LO REQUIERE LA SECCIÓN 31-34-4 DE LAS LEYES GENERALES DE RHODE ISLAND.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN CAROLINA DEL SUR
Aviso: la sección 56-31-50 de los Estatutos de Carolina del Sur exige a las compañías de alquiler de vehículos privados de pasajeros cobrar un cargo adicional del 5% sobre los alquileres cuyos periodos sean de treinta y un días o menos. Al tomar una decisión sobre los productos de seguros opcionales para su alquiler, tome en cuenta que: (a) puede que tenga pólizas de seguro vigentes que proporcionen la cubertura que se está ofreciendo o que de otra forma representa una duplicación de cobertura; (b) existe información escrita a su disposición (y se debe solicitar si tiene alguna pregunta) que resume y describe los términos de cobertura importantes, la identidad de la aseguradora y el proceso para presentar una reclamación; y (c) su compra de un producto de seguro no es obligatoria para alquilar un vehículo. Su elección para comprar un producto de seguro constituye prueba de la cobertura.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN TENNESSEE
AVISO SOBRE PRODUCTOS OPCIONALES:
El comprador de la cobertura de seguro, Exención de Daños por Colisión o Protección de Asistencia en Carretera, puede estar cubierto para dichas reclamaciones en la póliza de seguro personal de automóvil del Cliente, y si existe dicha cobertura de seguro bajo la póliza de seguro personal del Cliente, y se confirma la cobertura, el Cliente puede solicitar al Propietario someter cualesquiera reclamaciones a la compañía de seguros particular del Cliente como al agente del Cliente. La compra de cualquiera de estos productos es opcional y no es obligatoria para alquilar un vehículo.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN TEXAS
AVISO: Su contrato de alquiler ofrece, por un cargo adicional, una exención opcional para cubrir la totalidad o parte de su responsabilidad por daños o pérdida del vehículo. Antes de decidir si comprar o no la exención, le recomendamos verificar si su propio seguro de automóvil o el contrato de tarjeta de crédito le brinda cobertura por daños o pérdida del vehículo de alquiler y el importe deducible bajo su propia cobertura de seguro. La compra de la exención no es obligatoria. La exención no es un seguro.
Aviso para residentes de Texas respecto a exenciones de daños: La póliza de seguro de su automóvil particular puede o no ofrecer cobertura para su responsabilidad por la pérdida o daños a un vehículo alquilado durante el periodo de alquiler. Antes de decidir si comprar una exención de daños, le recomendamos verificar si la póliza de seguro de su automóvil le ofrece cobertura para pérdidas o daños de un vehículo de alquiler. Si presenta una reclamación bajo la póliza de seguro su automóvil particular, su compañía de seguros puede decidir no renovar su póliza en la fecha de renovación, pero solamente puede hacerlo si la reclamación no es legítima.
Aviso: LA PÓLIZA DE SEGURO DE SU AUTOMÓVIL PARTICULAR PUEDE OFRECER COBERTURA PARA SU RESPONSABILIDAD AL UTILIZAR UN VEHÍCULO ALQUILADO. LA COMPRA DE UNA PROTECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA (SLP) NO ES OBLIGATORIA COMO UN REQUISITO PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. ESTE SEGURO NO SE APLICA A LESIÓN CORPORAL O DAÑO MATERIAL ALGUNO QUE SURJA DEL USO DE UN VEHÍCULO DE ALQUILER POR CUALQUIER CONDUCTOR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS O ALCOHOL EN CONTRA DE LA LEY. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DE LA COMPAÑÍA DE ALQUILER DE VEHÍCULOS NO ESTÁN CUALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL CLIENTE.
LA AUTORIDAD DE DEPORTES DEL CONDADO DE HARRIS EN HOUSTON EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA ALQUILER DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON EFECTO DE FINANCIAR UNO O MÁS PROYECTOS APROBADOS DE LA ZONA.
LA CIUDAD DE EULESS EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA ALQUILER DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON EFECTO DE FINANCIAR ALGUNOS PROYECTOS BAJO UN CONTRATO DE GANANCIAS COMPARTIDAS.
LA CIUDAD DE AUSTIN EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA ALQUILER DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON EFECTO DE FINANCIAR EL PROYECTO TOWN LAKE PARK COMMUNITY EVENTS CENTER.
EL CONDADO DE BEXAR EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA ALQUILER DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS CON EFECTOS DE FINANCIAR UN PROYECTO MULTIPROPÓSITO DE DEPORTES Y COMUNIDAD APROBADO POR LOS VOTANTES DE LA CIUDAD EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1999.
LA CIUDAD DE EL PASO EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE EL ALQUILERDE CADA VEHÍCULO MOTORIZADO CON EFECTO DE FINANCIAR EL PROYECTO DEL ESTADIO SUN BOWL.
Seguro de Protección Ampliada
El Seguro Opcional de Protección Ampliada (EP ) proporciona al Cliente límites mínimos de responsabilidad financiera según se establece en las leyes aplicables de responsabilidad financiera de vehículos motorizados del estado en donde se opera el vehículo y se proporciona seguro en exceso por la aseguradora, la cual brinda al Cliente y a los conductores autorizados protección de responsabilidad civil frente terceros con un límite único combinado por accidente equivalente a la diferencia entre los límites mínimos de responsabilidad financiera arriba establecidos y un Límite Único Combinado de $1.000.000 por accidente. Un EP responderá en primer lugar por reclamaciones de terceros por accidentes que resulten en una lesión corporal, incluyendo la muerte, y daños materiales que surjan del uso o la operación del vehículo de alquiler, según se permita bajo este Contrato de Alquiler. El EP está disponible por un cargo adicional según se establece en el contrato de alquiler.
Exclusiones: Véase el Contrato de Alquiler y la póliza del EP emitida por la aseguradora para ver todas las exclusiones. A continuación se mencionan algunas exclusiones importantes: (a) pérdida derivada de un accidente que ocurra mientras que el Cliente o CAA está bajo la influencia del alcohol o drogas en contra de la ley; (b) pérdida derivada del uso de un vehículo de alquiler cuando dicho uso sea en contravención a los términos y las condiciones del contrato de alquiler; (c) pérdida derivada de una lesión corporal o daño material sostenido por un Cliente o Conductor Autorizado o familiar del Cliente o CAA que resida en la misma casa; (d) pérdida derivada de la operación del vehículo de alquiler por parte de cualquier conductor distinto al Cliente o CAA; (e) lesión corporal a un empleado o al cónyuge, hijos, padres, hermano o hermana de ese empleado, derivada de y en el curso ordinario de la contratación por parte del Cliente o CAA; (f) daños materiales a bienes trasladados o bajo el cuidado, custodia o control del Cliente o CAA(s); (g) daño al vehículo de alquiler; (h) responsabilidad derivada del uso de un vehículo de alquiler, que se obtuvo en base a una información falsa, engañosa o fraudulenta. La cobertura proporcionada bajo la póliza para el asegurado es nula en caso de fraude por parte del asegurado en relación con el mismo. También es nula si el asegurado de manera intencional oculta o tergiversa un hecho material acerca de la póliza.
Puede que no necesite el seguro de automóvil (EP) ofrecido por el Propietario. Su póliza de seguro de automóvil de Texas le brinda cobertura para su responsabilidad al utilizar un vehículo de alquiler. Las pólizas de automóvil emitidas en otros estados o países también pueden duplicar esta cobertura. La compra de un EP no es un requisito obligatorio para alquilar un automóvil. Los empleados, agentes o endosatarios de la compañía de alquiler de vehículos no están cualificados para evaluar la suficiencia de la cobertura existente.
Este seguro no será aplicable para lesión corporal o daño material alguno derivado del uso de un vehículo de alquiler por parte de cualquier conductor bajo la influencia de drogas o alcohol en contra de la ley.
Presente las Reclamaciones de EP a:
Sedgwick CMS
P.O. Box 94950
Cleveland, OH 44101
Teléfono: 1-888-515-3132 Fax: 1-440-914-2903
Seguro de Accidentes Personales (PAI, por sus siglas en inglés: Personal Accident Insurance) & Cobertura de Efectos Personales (PEC, por sus siglas en inglés: Personal Effects Coverage)
Este seguro opcional proporciona al Cliente y a los pasajeros del Cliente Beneficios por Muerte Accidental y Gastos Médicos por Accidente (PAI). Esta opción también asegura los efectos personales del Cliente, cualquier miembro de la familia inmediata del Cliente que resida permanentemente en la casa del Cliente y que esté viajando con el Cliente y conductores adicionales autorizados mencionados en el contrato de alquiler, contra riesgo de pérdida o daño al transitar o en un edificio (distinto a su residencia personal) o encerrado en el vehículo de alquiler (PEC). El seguro PAI/PEC está disponible por un cargo adicional según se estipula en el contrato de alquiler.
| Los Beneficios del PAI: | Cliente | Pasajero |
| Muerte accidental – no superior a: | $100.000 | $10.000 |
| Gastos médicos por accidente – no superior a: | $3.500 | $3.500 |
| Gastos por ambulancia – no superior a: | $150 | $150 |
Total de accidentes, no superior a $130.000 por accidente
Los beneficios del PAI para el Cliente (persona que firma el Contrato de Alquiler como “Cliente”) se aplican a accidentes durante el periodo de alquiler, esté o no el Cliente en el vehículo de alquiler. Únicamente se cubre a los pasajeros por accidentes que ocurran mientras que ocupan el vehículo de alquiler.
Los Beneficios del PEC:
$ 600 por persona
$1.800 cobertura máxima para todos los individuos cubiertos durante el periodo de alquiler.
Los beneficios del PEC se aplican a los efectos personales pertenecientes al Cliente, a cualquier miembro de la familia inmediata del Cliente que resida permanentemente en la casa del Cliente y que esté viajando con el cliente y los conductores adicionales autorizados mencionados en el contrato de alquiler.
Exclusiones del PAI y PEC:
El PAI no cubrirá muerte o lesión alguna causada total o parcialmente, directa o indirectamente, por suicidio, intento de suicidio o lesiones autoinfligidas; viajes aéreos, excepto en el caso de pasajeros en una aeronave con licencia en un vuelo programado con regularidad; por cometer o intentar cometer un delito penal; por un accidente ocurrido bajo los efectos de alcohol o narcóticos, a menos que hubieran sido recetados por un médico; por un accidente ocurrido al participar en una carrera organizada o arreglada previamente, o durante la prueba de un vehículo; por guerra o cualquier acto de guerra; por la participación en una ocupación ilegal. Este seguro tampoco estará vigente si el Cliente modifica el vehículo de alquiler o durante cualquier período en que el Cliente viole el Contrato de Alquiler. Se considerará que el Cliente ha modificado el vehículo de alquiler cuando éste no sea devuelto al Propietario para la fecha de devolución o fecha de devolución prorrogada.
La PEC no cubrirá automóviles, equipos automotrices, motocicletas, vehículos acuáticos, motores u otros medios de transporte o sus accesorios, muebles, dinero, monedas, títulos de propiedad, lingotes, sellos, billetes, documentos, valores, lentes de contacto, dentaduras postizas, extremidades artificiales, productos perecederos, animales. Tampoco están cubiertos las pérdidas o daños sostenidos a los bienes mientras estuvieran siendo utilizados o bajo el cuidado, la custodia o el control de cualquier empresa de transporte público. ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA PÉRDIDA POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA. TODA PÉRDIDA CAUSADA POR ROBO DEBE SER INFORMADA A LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO PERTINENTES O NO SERÁ CUBIERTA.
ESTO ES SÓLO UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETO A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE LAS PÓLIZAS DE PAI y PEC EMITIDAS POR LA ASEGURADORA. SI LO DESEA, PUEDE SOLICITAR UNA COPIA DE LA PÓLIZA PARA SU REVISIÓN. PAI y PEC PUEDEN DUPLICAR LA COBERTURA YA PROVISTA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE PROPIETARIO DE VIVIENDA O DE INQUILINO O CUALQUIER OTRA FUENTE EMISORA. SIN EMBARGO, LOS BENEFICIOS BAJO EL PAI y PEC SE PAGARÁN DE MANERA ADICIONAL A LOS QUE SE RECIBAN DE CUALQUIER OTRA FUENTE. LA COMPRA DE UN PAI y PEC NO ES OBLIGATORIA PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DE LA COMPAÑÍA DE ALQUILER DE VEHÍCULOS NO ESTÁN CUALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE.
Para presentar una reclamación, obtenga un formato de reclamación de cualquier mostrador de alquiler, rellénelo y devuélvalo junto con una copia del contrato de alquiler a:
Sedgwick CMSP
P.O. Box 94950
Cleveland, OH 44101
Teléfono: 1-888-515-3132 Fax: 1-440-914-2903
Protección de Asistencia en Carretera
Brinda 24 horas de asistencia en carretera (en donde está disponible). Cuando no se adquiera la Asistencia en Carretera, la asistencia en carretera está disponible, pero se pueden aplicar cargos estándar.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN UTAH
El Cliente viola la sección 76-6-410.5 del estatuto de Utah si no devuelve un vehículo de alquiler dentro de las 72 horas siguientes a la medianoche de la fecha de devolución especificada para ese alquiler. El Cliente podría estar sujeto a una pena de prisión de hasta 15 años y una multa de hasta $10.000,00 por dicha violación.
“EL PROPIO SEGURO DE AUTOMÓVIL DEL CLIENTE O SU TARJETA DE CRÉDITO PUEDE CUBRIR CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA AL VEHÍCULO DE ALQUILER.”
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN VERMONT
En caso de que no se devuelva un vehículo motorizado alquilado o arrendado dentro de las 72 horas siguientes a la fecha y hora especificadas en este contrato sin extender la fecha y la hora, es un delito de conformidad con las leyes de Vermont (Sección 2592 del Título 13 de los Estatutos Comentados de Vermont (13 V.S.A. 2592)) y puede resultar en una pena de hasta cinco años de prisión o una multa de $5.000,00 o ambos.
Descripciones de impuestos especiales
La tasa del Aeropuerto Burlington Internacional será cobrada por el Cliente por este alquiler en relación con la construcción, financiación, operación y/o mantenimiento de su infraestructura de alquiler, otras instalaciones de otro aeropuerto y/o transporte relacionado con la infraestructura.
La recuperación de la cuota de concesión que representa un cargo para el Propietario para recuperar las tasas pagadas por éste a un Propietario de aeropuerto u operador en relación con su alquiler.
La recuperación de la cuota de la licencia de vehículo (VEH LIC RECOVERY) la cual representa un cargo para el Propietario para recuperar el coste diario promedio estimado por vehículo por cargos impuestos por las autoridades gubernamentales para la titularidad, registro y matricula de todos los vehículos de alquiler de su flota registrada en California. La recuperación de la cuota de la licencia del vehículo no se calcula basada en los costes impuestos a un vehículo en particular
La Cobertura del Seguro será proporcionada por el Seguro del Cliente.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN VIRGINIA
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI COMPRAR LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, LE RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU SEGURO DE AUTOMÓVIL LE BRINDA COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO DE ALQUILER Y EL IMPORTE DEDUCIBLE BAJO SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA COMPRA DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER RECHAZADA.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN WASHINGTON
LAS PÓLIZAS DE SEGURO OFRECIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO PUEDEN GENERAR UNA DUPLICACIÓN DE LA COBERTURA YA PROVISTA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL PERSONAL DEL CLIENTE, UNA PÓLIZA DE PROPIETARIO DE VIVIENDA O ALGUNA OTRA PÓLIZA QUE USTED POSEA O A LA QUE TENGA DERECHO. EL PROPIETARIO NO ESTÁ CUALIFICADO PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO EXISTENTE DEL CLIENTE. LOS CLIENTES NO ESTÁN OBLIGADOS A ADQUIRIR UN SEGURO DEL PROPIETARIO PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO DEL PROPIETARIO.
|
Beneficios del PAI ** |
Cliente |
Pasajero |
|
Muerte accidental, no superior a |
$100.000 |
$10.000 |
|
Gastos médicos por accidente, no superior a |
$3.500 |
$3.500 |
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Gastos de ambulancia por accidente, no superior a |
$150 |
$150 |
Total de accidentes, no superior a $130.000 por accidente.
Información del estado de Washington:
Departamento de Seguros – Línea de Atención al Cliente (Department of Insurance Customer Hotline):
Desde Washington 1-800-562-6900
Fuera de Washington 1-360-725-7080.
PARA ALQUILERES ORIGINADOS EN WISCONSIN
USTED ACEPTA QUE HA RECIBIDO Y REVISADO EL SIGUIENTE AVISO Y EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD:
¿QUÉ SUCEDE SI DAÑA UN VEHÍCULO DE ALQUILER?
Debemos proporcionarle un aviso
importante sobre su responsabilidad
por daños a un vehículo de alquiler
Una compañía de alquiler de vehículos que ofrece o vende una exención de daños debe proporcionar a cada Cliente un aviso por escrito que sea parte del contrato de alquiler o en un formato separado. El aviso debe indicar lo siguiente:
AVISO SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO DE ALQUILER
El estado de Wisconsin nos exige proporcionar la siguiente información sobre su responsabilidad por los daños a un vehículo de alquiler y la compra de una exención de daños.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO DE ALQUILER
El contrato de alquiler responsabiliza a usted o a cualquier conductor autorizado de cualquier daño causado al vehículo de alquiler por un accidente o conducta intencional, imprudente o irresponsable. La responsabilidad total por cualquier daño está limitada a:
1) Costes razonables de reparación, menos los descuentos que tengamos a nuestra disposición, o el valor justo de mercado del vehículo, lo que resulte menor, y
2) Costes reales y razonables incurridos por la compañía de alquiler de vehículos por el remolque del vehículo privado de pasajeros y por el almacenamiento del vehículo privado de pasajeros durante el periodo previo a que el Cliente notifique a la compañía de alquiler de vehículos del daño al vehículo o por 144 días posteriores a que ocurra el daño, el periodo que resulte menor.
COBERTURA DEL SEGURO O DE LA TARJETA DE CRÉDITO
La responsabilidad por cualquier daño puede ser cubierta por su póliza de seguro personal o contrato de tarjeta de crédito. Revise su póliza de seguro o contrato de tarjeta de crédito respecto a la cobertura.
COBERTURA DE EXENCIÓN DE DAÑOS
Una exención de daños no es una cobertura de seguro. Si usted adquiere una exención de daños de hasta $29,99 por día, renunciaremos a nuestro derecho de responsabilizar a usted o a cualquier conductor autorizado por daños. Aun si adquiere una exención de daños, usted y cualquier conductor autorizado continuarán siendo responsables por daños si se aplica cualquiera de las siguientes:
(a) El daño es causado por el Cliente o el conductor autorizado de manera intencional o por su conducta imprudente o irresponsable.
(b) El daño ocurre mientras que el Cliente o el conductor autorizado opera el vehículo privado de pasajeros en este estado bajo la influencia de un estupefaciente u otra droga, según se describe en la sección , o o .
(c) El daño ocurre mientras que el Cliente o el conductor autorizado opera el vehículo privado de pasajeros en otro estado bajo la influencia de un estupefaciente u otra droga, según se describa en las leyes de ese estado.
(d) El daño ocurre mientras que el Cliente o el conductor autorizado está participando en una carrera o competición de velocidad o resistencia.
(e) El daño ocurre mientras que el Cliente o el conductor autorizado está utilizando, o ha ordenado a otro a utilizar, el vehículo privado de pasajeros en la comisión de una infracción o delito, según se definen dichos términos en la sección .
(f) El daño ocurre mientras que el Cliente o el conductor autorizado utiliza el vehículo privado de pasajeros para trasladar personas o bienes por encargo.
(g) El daño ocurre mientras que el Cliente o el conductor autorizado utiliza el vehículo privado de pasajeros fuera de los Estados Unidos de América o Canadá, a menos que el uso fuera de los Estados Unidos de América o Canadá esté permitido bajo el contrato de alquiler.
(h) El daño ocurre mientras que el vehículo privado de pasajeros es utilizado sobre una superficie no destinada para ser utilizada por vehículos privados de pasajeros.
(i) El Cliente proporcionó información engañosa o falsa a la compañía de alquiler de vehículos, ocasionando el alquiler del vehículo privado de pasajeros cuando la compañía de alquiler de vehículos de otro modo no lo hubiera acordado.
(j) El Cliente o el conductor autorizado que estaba operando el vehículo privado de pasajeros cuando ocurrió un accidente, no informa de manera inmediata a la policía y a la compañía de alquiler de vehículos sobre el accidente, resultando en daños al vehículo privado de pasajeros.
(k) El daño ocurre mientras que el vehículo privado de pasajeros es utilizado por una persona distinta a un conductor autorizado según se define en la sección . Este párrafo no se aplica si el vehículo se ha perdido o ha ocurrido un robo y se presume que el Cliente no ha causado el robo o la pérdida de manera intencional conforme a la sección
AVISO DEL DERECHO A INSPECCIONAR LOS DAÑOS
Si el vehículo está dañado, no podremos cobrar importe alguno por el daño a menos que usted, o un conductor autorizado de quien reclamemos la responsabilidad, haya sido debidamente notificado de su derecho o el de su aseguradora para inspeccionar el vehículo no reparado dentro de los dos días hábiles siguientes a que se nos notificó el daño. Si se solicita dentro los 2 días hábiles siguientes a haber entregado el aviso al Cliente o conductor autorizado, la compañía de alquiler de vehículos obtendrá un segundo presupuesto de un taller de reparación competidor y tendrá una copia a disposición del solicitante.
RECLAMACIONES
Si tiene alguna reclamación sobre nuestra pretensión de responsabilizarle por daños o si quisiera una copia de la ley estatal que establece completamente sus derechos y obligaciones, contacte con:
Departamento de Agricultora, Comercio y Protección al Consumidor de Wisconsin
(Wisconsin Department of Agriculture, Trade and Consumer Protection)
PO Box 8911, Madison, WI 53708-8911
608-224-4953 o llamando de forma gratuita al 1-800-422-7128
¿QUÉ SUCEDE SI NO PAGA UNA MULTA POR ESTAR MAL ESTACIONADO?
Haremos un cargo a su tarjeta de crédito por las multas no pagadas por estar mal estacionado en que pueda incurrir mientras el vehículo esté en su posesión.
AVISO SOBRE CARGOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR
MULTAS NO PAGADAS POR ESTAR MAL ESTACIONADO
SI USTED NO PAGA cualquier decomiso, coste o cargo por remolque y almacenamiento por infracciones de tránsito inmóviles incurridas mientras usted está en posesiçon del vehículo de alquiler o arrendado, la compañía de alquiler de vehículos podrá pagar dichas sumas y CARGAR A SU TARJETA DE CRÉDITO el importe pagado por los decomisos, costes o cargos, más una cuota administrativa de no más de $30.
28. Listado de Filiales de Enterprise Holdings, Inc. a las que se hace referencia en la Sección 1 del Contrato de Cliente.
Enterprise Leasing Company of STL, LLC
Enterprise Leasing Company of Georgia, LLC
Enterprise Leasing Company of Florida, LLC
Enterprise Leasing Company of KS, LLC
EAN Holdings, LLC
Enterprise Leasing Company of Orlando, LLC
Enterprise Leasing Company of Indianapolis, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of Boston, LLC
Enterprise Leasing Company of Denver, LLC
Enterprise Leasing Company of Chicago, LLC
Enterprise RAC Company of Maryland, LLC
Enterprise Leasing Company of Philadelphia, LLC
Enterprise RAC Company of Baltimore, LLC
Enterprise Leasing Company of Minnesota, LLC
Enterprise Leasing Company of Detroit, LLC
Enterprise Leasing Co of Norfolk/ Richmond, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of San Francisco, LLC
ELRAC, LLC
SNORAC, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of Sacramento, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of Los Angeles, LLC
CLERAC, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of Pittsburgh, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of Wisconsin, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of UT, LLC
CAMRAC, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company of Rhode Island, LLC
Enterprise Leasing Company of Phoenix, LLC
Enterprise Leasing Company- Southeast, LLC
Enterprise Leasing Company- West, LLC
Enterprise Leasing Company- South Central, LLC
PENRAC, LLC
Enterprise Rent-A-Car Company - Midwest, LLC
Enterprise RAC Company of Montana/Wyoming, LLC
PRERAC, Inc.
29. Clientes con discapacidad. Para consultas acerca de clientes con discapacidades, sírvase llamar al 1 (888) 651-1223, o enviar un correo electrónico a la dirección mobility@alamocar.com, o llamar a TTY 1 (800) 522-9292

